Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE)

Es un medio desarrollado de forma simple que permite el registro de ventas e ingresos electrónico de los comprobantes de pago que emites por tu actividad económica.

Para acceder al registro debes ingresar a Sunat Operaciones en Línea con tu usuario y clave SOL.

Características del RVIE

  • Genera una propuesta en base a los comprobantes de pago electrónicos.
  • Cuenta con el detalle de todas las operaciones.
  • Permite la conservación y almacenamiento del RVIE, el cual está a cargo de la Sunat.
  • Genera un código de anotación de registro.
  • Permite descargar el RVIE, efectuar ajustes o modificaciones al registro, detectar inconsistencias y tener acceso al reporte de casillas del formulario 621 y reporte de exportadores.

Consideraciones para el RVIE

  • El registro de ventas e ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deben cerrarse previa anotación hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE.
  • En los sistemas SLE – PLE o SLE – PORTAL, se deberá realizar el cierre respectivo, considerando que sin esta anotación el módulo no permitirá la generación del RVIE.
  • El RVIE se genera a partir del periodo en que este obligado a llevarlo.
  • El plazo máximo de atraso es en base al cronograma indicado por Sunat.
  • En el caso que en un mes no realices operaciones, debes enviar un archivo plano (.txt) sin información, para indicar que no hubo movimiento.
  • El registro es en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones establecidas por el Código Tributario.

Si llevas tu registro de ventas quedas obligado gradualmente a llevar el RVIE, el cual debe ser declarado conjuntamente con el RCE, conforme a lo siguiente:

a) A partir del periodo julio de 2023, te encuentras obligado a llevar el RVIE y RCE, si estás en el listado del anexo N° 7 de la RS 112-2021/SUNAT.

b) a. A partir de los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, si adquiriste la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o SLE – Portal, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT.

c) Desde el período octubre de 2023, si al 30 de septiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los literales a y b.

d) Desde el período abril de 2024, si al 31 de marzo de 2024, te encuentras obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los literales anteriores.