Concurrencia en la emisión de comprobantes de pago físicos

Ocurre cuando un emisor de comprobantes de pago electrónicos no puede emitirlos bajo este sistema y, por esta razón, se ven obligados a emitir comprobantes de pago físicos, o en formatos pre impresos, que llegan a tener la misma validez.

La concurrencia se puede aplicar:

  • Cuando el domicilio fiscal o el establecimiento anexo declarado en el RUC del emisor electrónico determinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentra ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.
  • Hasta que el RUC del contribuyente, que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) en la fecha que adquiere la condición de emisor electrónico por determinación de la Sunat, figure en el sistema como afecto a dicho régimen.
  • Cuando el emisor electrónico se encuentra imposibilitado de emitir los comprobantes de pago por causas ajenas a su voluntad como, por ejemplo, en casos de interrupción del servicio eléctrico por un desastre natural.

Consideraciones

  • Leyendas como información preimpresa de los documentos físicos: los comprobantes físicos emitidos por contingencia deben llevar la leyenda Emisor electrónico obligado y Comprobante de Pago emitido en contingencia, a partir del 1 de septiembre del 2018.
  • Límite de autorización de impresión: el monto de los comprobantes físicos emitidos por contingencia no debe superar el 10% del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de los 6 meses anteriores al mes en el que presentas la solicitud, o de 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
  • Solicitud de autorización: además de lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago para que los comprobantes físicos emitidos por contingencia sean aprobados, debes remitir la información de:
    • Por lo menos, el 90% de lo autorizado en solicitudes anteriores, con respecto al mismo tipo de comprobante. No debes considerar los comprobantes que se dieron de baja antes de la solicitud; asimismo, si es la primera vez que presentas esta solicitud, no se aplica este requisito.
    • Los comprobantes de pago autorizados y los no informados en solicitudes anteriores.
  • Envío de los documentos físicos emitidos por contingencia: todos los comprobantes de pago o documentos físicos emitidos por contingencia se deben informar a la Sunat. Este envío se debe realizar como máximo hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión. La forma de envío de dichos comprobantes dependerá del sistema de emisión utilizado.