Presentar recurso de apelación

Si obtuviste una resolución no favorable luego de presentar un recurso de reconsideración ante una entidad pública, puedes presentar un recurso de apelación.

El recurso de apelación, a diferencia del de reconsideración, es un pedido que puedes interponer para que sea resuelto por el órgano superior jerárquico de aquel que emitió la sanción.

Puedes presentar este recurso dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la resolución.

Requisitos

  • Escrito fundamentado, firmado por ti o tu representante legal.
  • La deuda no apelada debe estar pagada.
  • En caso de extemporaneidad, acredita el pago de la totalidad de la deuda o presenta una carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 12 meses posteriores a la fecha de presentación del recurso.
  • DNI.
  • Si representas a un tercero, adjunta poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario designado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Ve a la municipalidad

Dirígete a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, ubicada en Calle Felipe Santiago Oré 215, Pueblo Libre, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Solicita la verificación de tus requisitos. Si tu pedido tiene observaciones, deberás corregirlas y regresar con tus requisitos subsanados.

2. Presenta los requisitos

Acércate a la mesa de partes, que está ubicada en el mismo edificio, y presenta los requisitos. Recibirás un cargo con un número de expediente, con el que podrás hacer seguimiento a tu trámite en línea o consultar su estado llamando al teléfono (01)2023880, anexo 1217.

3. Espera una respuesta

La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y evaluará el recurso al Tribunal Fiscal, en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la presentación. La entidad resolverá la apelación dentro del plazo de 12 meses.

Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.