Solicitar rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción

Si un acta de nacimiento, matrimonio o defunción presenta algún tipo de error u omisión en los datos, puedes solicitar su rectificación en la municipalidad que la registró, o en el Reniec.

Estos datos pueden ser nombres, apellidos, fechas, etc. Ten presente que cualquiera puede rectificar el acta de otra persona, siempre que presente la documentación necesaria para contrastar la información a modificar.

Debes presentar una solicitud por cada acta a rectificar e indicar detalladamente el error y la corrección.

La entidad verificará que tu partida o acta figure en su sistema, para que luego el jefe de la oficina autorizada disponga, mediante una resolución registral, la corrección del dato mal registrado o la incorporación de un dato indebidamente omitido al momento del registro, con el objetivo de realizar la anotación textual o marginal de la rectificación administrativa, conforme al reglamento de la Ley orgánica de Reniec.

Requisitos

  • Formato de solicitud debidamente completado.
  • Copia de tu DNI.
  • Copia certificada de la partida o acta que se requiere rectificar.
  • Si se trata de un acta de nacimiento, agrega una copia de la partida de nacimiento de los padres.
  • Si se trata de un acta de matrimonio, agrega una copia de la partida de nacimiento de los contrayentes.
  • Si se trata de un acta de defunción, agrega una copia certificada de la partida de nacimiento del difunto y de los padres.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 5 pasos:

1. Dirígete a la municipalidad

Dirígete a la oficina de Registro Civil de la municipalidad, ubicada en Jr. San Martin N° 446 - Plaza de Armas, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., horario corrido, y bríndale al responsable del trámite los datos personales de ambas personas. Recibirás una orden de pago.

2. Realiza el pago

En la misma municipalidad, ve a la caja y paga en efectivo S/ 106.00 si el trámite es judicial o notarial. En cualquier otro caso, el trámite es totalmente gratuito.

3. Presenta tu solicitud

Acércate a la mesa de partes de la municipalidad y entrega los documentos requeridos junto con el cargo correspondiente para completar el trámite.

4. Pide tu resolución

Recuerda que, si tu anotación no ha sido publicada, tienes 5 días para hacer la solicitud; si ya fue publicada, tienes 15 días hábiles. Ve a la municipalidad, entrega tu comprobante, y pide al funcionario que te dé la resolución registral y la rectificación administrativa.

5. Recoge tu acta rectificada

Una vez que el diario haya publicado la rectificación, lleva el periódico completo a la oficina de Registro Civil de la municipalidad. Allí deberás presentar el documento y esperar un plazo de 15 días hábiles para que procesen la solicitud. Pasado este tiempo, podrás recoger tu acta rectificada.