Pagar impuesto de alcabala

Si has comprado o adquirido un inmueble, estás obligado a pagar el impuesto de alcabala en la municipalidad de tu distrito o provincia de manera presencial. Solo si el inmueble está ubicado en un distrito de Lima, puedes pagar el impuesto de alcabala en las notarías afiliadas al SAT o en cualquiera de las agencias SAT.

Para hacerlo, tienes plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia de la propiedad. Si no pagas, acumularás intereses moratorios.

Este impuesto grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos cuyo valor de venta o autovalúo superen las 10 UIT.

Ten en cuenta que cuando es un proceso de primera venta o de compra de un bien futuro; es decir, cuando le haces la compra directamente a una constructora, no tienes que pagar Impuesto de alcabala ya que estos bienes no están afectos de este impuesto.

Requisitos

  • Formato de liquidación llenado y firmado por los compradores.
  • Copia de la minuta de escritura pública o documento que justifique la transferencia del inmueble, legalizada por notario.
  • Certificado de no adeudo del predio transferido.
  • Si eres representante de una persona natural, añade carta poder.
  • Si eres representante de una persona jurídica, copia de vigencia de poder.

Modalidad: Online

Modalidad: Presencial

Hazlo en 2 pasos:

1. Calcula el monto a pagar

Acércate a la oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la municipalidad, ubicada en Calle Bolívar 160, Sullana, y presenta tu formato de liquidación de determinación del impuesto a la alcabala. La persona encargada hará el cálculo del monto que debes pagar.

El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 4:30 p. m.

2. Realiza el pago

En la caja de la municipalidad, paga el monto indicado y guarda el recibo de pago.