Incorporación de nuevos socios

Incorporación de nuevos socios. 

Requisitos

  • Formulario F-023, adjuntando la siguiente información y documentación:
  • Listado de los nuevos socios que se incorporen, Cuando las personas jurídicas que participan del capital social del titular, tengan la naturaleza de una sociedad anónima abierta, sólo se exigirá una relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento).
  • Fotocopia simple de los documentos de identificación oficial de los nuevos socios.
  • En caso de ser alguno una persona jurídica, deberá presentar fotocopia de la escritura pública de constitución social y estatuto de ésta, incluyendo las modificaciones vigente si las hubiere.
  • Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada por Leyes Nº 27796 y 28945.
  • La información general de acuerdo a los Anexos ("E y F"), a que se refiere el artículo 7º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.
  • Relación detallada y cuantificada de los activos de cada uno de los socios, que se incorporen.F-016, F-017
  • Relación de personas jurídicas en cuyo capital social participa el socio que se incorpora.
  • Relación de personas naturales o jurídicas con las que el socio que se incorpora ha suscrito contratos de colaboración empresarial vinculados con la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Modalidad: Online

Costo: Gratuito

Calificación: Silencio Positivo - 30 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

Inicio del Trámite: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR

Oficina de Trámite Documentario y Archivo

Dirección : Calle Uno Oeste N° 050 - Urb. Corpac

Distrito : San Isidro

Horario de atención : Lunes a Viernes de 8:15 am. a 18:00 pm y Sábados de 08:30 am a 13:00pm.

Teléfono : (051) 5136100

Unidad que evalúa el trámite: Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Informes sobre el estado del Trámite: www.mincetur.gob.pe/transparencia/tramite/

Instancia que resuelve el Trámite: Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Instancia que resuelve recurso impugnatorio: Reconsideración: Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Plazo para presentar el recurso: 15 días

Plazo para resolver el recurso: 30 días

Apelación: Viceministro de Turismo

Plazo para presentar el recurso: 15 días

Plazo para resolver el recurso: 30 días

Base Legal:

  • Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada por Leyes Nº 27796 y 28945.
  • Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
  • Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/DGJCMT, "Normas complementarias al Procedimiento de Reordenamiento y Formalización para la explotación de máquinas tragamonedas", aprobada por Resolución Directoral 038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.