Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Si tienes un acuerdo de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) puedes inscribirlo en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Requisitos

  • Formulario (F-03) o solicitud dirigida a la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, que contenga además la declaración jurada en la que el solicitante manifieste que los documentos presentados en copia simple son auténticos.
  • Mapa georeferenciado de la ubicación y extensión del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE.
  • Documento que caracteriza la estructura y funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE, así como su condición actual.
  • Copia simple del documento vigente que acredite que el o los contribuyente (s) del MERESE cumplen con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento.
  • Copia simple del acuerdo, suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley n.° 30215.
  • Copia simple del Acta de la Asamblea General de la comunidad que establezca su conformidad con la suscripción del acuerdo de MERESE, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en caso de que una de las partes del acuerdo sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa.

También puedes hacerlo presencialmente:

Deberás presentar los requisitos mencionados anteriormente de forma presencial en av. Antonio Miroquesada 425, 4.° piso, Magdalena del Mar.

Horario regular: 08:30 a. m. hasta las 04:30 p. m. (horario excepcional debido a la emergencia sanitaria 10:00 hasta las 02:00 p. m.).

Modalidad: Online

Antes de empezar, debes saber:

El derecho de tramitación es gratuito.

Para el trámite a través de la plataforma digital cero papel ten a la mano los requisitos indicados anteriormente de forma digital. Se te solicitará iniciar sesión en la mencionada plataforma digital y deberás adjuntarlos.

Ingresa a la plataforma digital cero papel

El trámite tiene una duración de 30 días hábiles. Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada. Si existieran observaciones, te lo comunicarán a través de tu buzón electrónico, para que puedas absolverlas en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si procede la inscripción, serás notificado mediante Resolución Directoral a través del buzón ingresado.

Si no procede, podrás presentar un recurso (revisión o apelación), a través de la plataforma digital cero papel o de forma presencial, teniendo en cuenta que tienes un plazo máximo de 15 días hábiles para presentarlo. El recurso se resolverá en 30 días hábiles.

Puedes darle seguimiento a tu solicitud a través de la plataforma digital cero papel con tu número de trámite y clave.

En caso se realicen o se requieran modificaciones al contenido del acuerdo inscrito en el Registro Único de MERESE, el o los contribuyente (s) y/o retribuyente (s) está (n) obligado (s) a solicitar la modificación de la inscripción del Registro Único de MERESE, ante el Ministerio del Ambiente, adjuntando los documentos sustentatorios, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realice o se requiera la modificación del MERESE de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley n.° 30215 aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 009-2016-MINAM.

Si tienes consultas sobre el presente procedimiento administrativo, puedes comunicarte al correo serviciosecosistemicos@minam.gob.pe o al (01) 611 6000.

Importante

Mediante el Decreto Supremo N.° 033-2021-MINAM, se modificó el Reglamento de la Ley N.° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2016-MINAM. En la cual se modificaron los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 23, 26, 29 y la Primera Disposición Complementaria Final, así como se incorporó los artículos 7-A, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 al mencionado Reglamento de la Ley N.° 30215; finalmente, se incluyó que toda referencia normativa a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos como MERESE debe ser entendida como efectuada a MERESE.