Trabajador del hogar

Son las personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar. La edad mínima para realizar trabajo del hogar es de 18 años.

No pueden ser considerados trabajadores del hogar, los familiares del empleador hasta el segundo grado de consanguinidad. Si tienes dudas, toma en cuenta la siguiente información:

  • Padre y madre: 1er grado de consanguinidad
  • Hija o hija: 1er grado de consanguinidad
  • Hermano o hermana: 2do grado de consanguinidad
  • Nieto o nieta: 2do grado de consanguinidad
  • Abuelo o abuela: 2do grado de consanguinidad

Tampoco se considera como persona trabajadora del hogar al cónyuge o conviviente de la persona empleadora.

Ten presente que no es trabajador del hogar aquella persona que presta servicios a empresas o negocios.

El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud (EsSalud), es decir, es asegurado obligatorio y tiene acceso a todo tipo de prestaciones de salud.

En cuanto a su régimen pensionario, puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de la aportación corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente.