Tramitar separación convencional
Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.
Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después. Una vez concluyas ambos procesos, dejarás de generar bienes a la sociedad de gananciales y podrás casarte nuevamente.
Requisitos
- Solicitud de separación convencional dirigida al alcalde, suscrita por ambos cónyuges con firma y huella digital.
- Copia simple de tu DNI y el de tu cónyuge (con el estado civil actualizado de casado) y de los representantes legales de ser el caso.
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso que los cónyuges designen apoderados, deberán anexar un poder por escritura pública y copia certificada de su inscripción en Registros Públicos, con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ante la municipalidad.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges, con firma y huella digital.
- Correo electrónico, para ser notificado.
Si tienes hijos menores, agrega:
- Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visita de los hijos menores.
Si tienes hijos mayores con discapacidad, agrega:
- Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y régimen visitas de los hijos mayores con discapacidad.
- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
Si no tienes hijos menores ni mayores con discapacidad, agrega:
- Declaración jurada de no tener hijos menores y declaración jurada de no tener hijos mayores con incapacidad, con firma y huella digital de cada cónyuge.
Si no tienes bienes en común, agrega:
- Declaración jurada de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges,
Si optaste por el régimen de separación de patrimonios, agrega:
- Testimonio de la escritura pública inscrita en Registros Públicos.
Si has sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios o se ha liquidado el régimen patrimonial, agrega:
- Testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 4 pasos:
1. Dirígete a la municipalidad
Previa cita llamando al (01) 513 9000 anexos 1322 o 1323, acércate a los módulos de atención a la municipalidad, ubicada en Calle Augusto Tamayo 180, San Isidro, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y entrega los documentos señalados en requisitos para su revisión. Si los documentos tienen observaciones, un funcionario te orientará para que los subsanes.
2. Paga
En el módulo de pago, cancela S/ 400.00 por el derecho a trámite de separación convencional. Si tu caso califica para obtener la separación convencional, en un plazo de 5 días hábiles, serás notificado por correo, sobre la fecha y hora de la audiencia única, donde los cónyuges reiteran o no su voluntad de separarse, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Si no reúnes los requisitos se dará por concluido el procedimiento.
3. Acude a la audiencia
En la fecha programada, tú y tu cónyuge deben acercarse a la sala de audiencias para ratificar su voluntad de separarse. Allí, firmarán el acta de audiencia única que les entregará el funcionario encargado. 5 días hábiles después, la municipalidad emitirá la resolución de separación convencional.
Si en la audiencia, uno o ambos conyugues, señalan voluntad de no separarse o no asisten en dos audiencias, se dará por concluido el procedimiento.
4. Recibe la resolución de separación
En un plazo máximo de 5 días hábiles después de emitirse la resolución, ambos recibirán la resolución por correo electrónico o a su domicilio, según lo indiquen en la solicitud.
Después de dos meses, podrás iniciar el trámite de divorcio ulterior y concretar la disolución de tu matrimonio.
Ten en cuenta que solo pueden solicitar la separación convencional en la Municipalidad Distrital de San Isidro aquellos cónyuges que hayan celebrado su matrimonio en la entidad, aquellos que hayan tenido su último domicilio conyugal en el distrito.
Si necesitas más información puedes comunicarte al (01) 513 9000 anexos 1322 o 1323, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. o escribir a los correos fabiola.carrera@munisanisidro.gob.pe o romy.inagaki@munisanisidro.gob.pe, para ser atendido.