Tramitar separación convencional

Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.

Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después. Una vez concluyas ambos procesos, dejarás de generar bienes a la sociedad de gananciales y podrás casarte nuevamente.

Requisitos

  • Solicitud simple dirigida al alcalde, expresando de manera segura la decisión de separarse. Debe contener la firma y huella dactilar de ambos cónyuges. Incluye la siguiente información de ambos cónyuges:
    • Nombres y apellidos.
    • DNI.
    • Lugar y fecha donde se contrajeron matrimonio.
    • Dirección del domicilio actual.
    • Último domicilio conyugal.
    • Número de teléfono celular de ambos cónyuges, para notificarlos.
    • De ser el caso, indica si alguno de los cónyuges es analfabeto, no puede firmar, es ciego o adolece de otra discapacidad, para validar mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital.
  • Copia simple de tu DNI y el de tu cónyuge.
  • Copia certificada del acta o partida de matrimonio, con una antigüedad no mayor a tres meses.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
  • Declaración jurada de no tener hijos menores o mayores con incapacidad, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
  • Si tienes hijos menores de edad, agrega:
    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento, con una antigüedad no mayor a tres meses.
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita.
    • Declaración jurada de no tener hijos mayores de edad con incapacidad, con firma y huella.
  • Si tienes hijos mayores con discapacidad, agrega:
    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento, con una antigüedad no mayor a tres meses.
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visita.
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme que declare la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombre a su curador.
    • Declaración jurada de no tener hijos menores de edad, con firma y huella.
  • Si no tuviste bienes adquiridos en el matrimonio, agrega:
    • Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  • Si optaste por el régimen de separación de patrimonios, agrega:
    • Copia certificada o el testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos.
    • En el caso que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, presenta una copia certificada o el testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos.
  • Separación con poder:
    • Si los cónyuges designan apoderados para realizar este trámite, deben presentar un poder por escritura pública inscrita en los Registros Públicos con facultades específicas para su representación o poder consular si se encuentran en el extranjero.
    • Copia simple y legible del documento de identidad del apoderado.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 4 pasos:

1. Paga tu trámite

Acércate a la caja de la agencia municipal Canto Grande, ubicada en Jirón San Martín 675, Urbanización San Rafael, Canto Grande, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:45 p. m. o de 2:00 p. m. a 4:30 p. m., y cancela S/ 123.80 por el derecho a trámite de separación convencional. Guarda el recibo de pago.

2. Presenta los requisitos

Luego de pagar, acércate al Área de Registro Civil, ubicada en el segundo piso del mismo edificio, y entrega tus documentos junto con el comprobante de pago. Recibirás un número de expediente con el que puedes hacer seguimiento a tu trámite en esta misma oficina.

Si hay alguna observación, tú y tu cónyuge recibirán una notificación mediante una llamada telefónica o por correo electrónico para que puedan subsanarlas. Si tu caso califica para obtener la separación convencional, ambos serán citados, por teléfono o correo electrónico, para la audiencia.

3. Acude a la audiencia

En la fecha programada, tú y tu cónyuge deben acercarse a la sala de audiencias para ratificar su voluntad de separarse. Allí, firmarán el acta de audiencia que les entregará el funcionario encargado. En un plazo de 15 días hábiles, la municipalidad emitirá la resolución de separación convencional.

Si tú o ambos no se presentan por una razón justificada, serán convocados a una nueva audiencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si alguno falta a la segunda cita, se cancelará el trámite y deberán iniciarlo nuevamente.

4. Recibe la resolución de separación

En un plazo máximo de 7 días hábiles después de emitirse la resolución, ambos cónyuges recibirán la resolución por correo electrónico o a su domicilio, según lo indiquen en la solicitud.

Después de dos meses, podrán iniciar el trámite de divorcio ulterior y concretar la disolución del matrimonio.