Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Sector Salud

Es un órgano colegiado de naturaleza temporal creado con la finalidad de coordinar, monitorear y orientar los procesos de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera para el personal de la salud y personal administrativo del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Los grupos ocupacionales en los que puede ubicarse el personal de la salud son tres:

  • Profesional.
  • Técnico.
  • Auxiliar.

El proceso de cambio de grupo ocupacional permite que el personal de la salud que cuente con título profesional en una carrera de ciencias de la salud o título de técnico asistencial pueda postular a otro grupo ocupacional.

Asimismo, los servidores públicos que realizan actividades administrativas y que cuenten con título profesional en una carrera de ciencias de la salud o título de técnico asistencial, también podrán postular en este proceso y ubicarse en uno de los grupos ocupacionales previstos para el personal de la salud en el nivel de inicio que le corresponda.

Por otro lado, los profesionales de la salud, nombrados en una línea de carrera, podrán postular a otra línea de carrera, lo cual les permitirá acceder al escalafón de otra profesión de la salud distinta a la que ocupan actualmente.

Ambos procesos son realizados por las comisiones de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera de la unidad ejecutora a la que pertenece el servidor que postule al proceso.

Marco Normativo

  • Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022:
    • Numeral 45.1 del artículo 45 que dispone que en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 se asignen recursos en el pliego Ministerio de Salud para financiar el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud y personal administrativo del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
    • Numeral 45.2 del artículo 45 que establece que, en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la referida ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de salud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se aprueba el reglamento que establece los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera.
  • Decreto Supremo N° 034-2021-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.