Declarar y pagar Renta 2021 - Empresas

Si en el año 2021 generaste rentas o pérdidas de tercera categoría (empresariales o de negocio) como contribuyente del Régimen General o del Mype Tributario, debes presentar tu declaración anual del Impuesto a la Renta 2021 de manera virtual.

Puedes realizar tu declaración a partir del 3 de enero de 2022 y debes presentarla como máximo el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC y el siguiente cronograma:

  • Último dígito del RUC 0: vence el 25/03/2022.
  • Último dígito del RUC 1: vence el 28/03/2022.
  • Último dígito del RUC 2: vence el 29/03/2022.
  • Último dígito del RUC 3: vence el 30/03/2022.
  • Último dígito del RUC 4: vence el 31/03/2022.
  • Último dígito del RUC 5: vence el 01/04/2022.
  • Último dígito del RUC 6: vence el 04/04/2022.
  • Último dígito del RUC 7: vence el 05/04/2022.
  • Último dígito del RUC 8: vence el 06/04/2022.
  • Último dígito del RUC 9: vence el 07/04/2022.
  • Buenos contribuyentes y sujetos no obligados: vence el 08/04/2022.

Requisitos

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Al ingresar con tu clave SOL, te aparecerá un formulario que deberás llenar con los datos de la empresa.

Declara y paga la renta 2021 - Empresas

Sin embargo, deberás presentar tu declaración a través del Formulario Virtual 710, descargando el programa en Declara y Paga Renta 2021 - Formulario 710 - Completo, si estás en uno de los siguientes casos:

  • Tus ingresos anuales superan los S/ 7,480,000.00 (1,700 UIT 2021).
  • Gozas de beneficios tributarios, estabilidad jurídica o tributaria.
  • Presentas declaración jurada de Precios de Transferencia (reporte local, maestro, país por país).
  • Estás obligado a presentar el balance de comprobación.
  • Has sido adquirente en una reorganización de sociedades.
  • Tienes una empresa del sistema financiero.
  • Has presentado el anexo "Contribuyentes que tributan en el exterior" que señala el artículo 12° del Reglamento del ITAN.
  • Deduces gastos de vehículos automotores asignados a dirección, representación y administración.
  • Has pagado más del 15 % de tus obligaciones, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, por cuyo exceso que debes pagar el doble de la tasa del ITF.
  • Tienes contratos de colaboración empresarial que llevan contabilidad independiente de la de tus socios o partes contratantes.