Registrar a un recién nacido en la municipalidad
Si tienes un hijo recién nacido, debes registrarlo en cualquiera de las oficinas registrales del Reniec a nivel nacional. Si no hay una cerca de tu localidad, puedes hacerlo en la municipalidad de tu distrito o provincia para obtener el acta o partida de nacimiento por primera vez.
Este procedimiento es gratuito y permite que tu hijo disfrute de todos los beneficios de ser un ciudadano peruano, como obtener su DNI o acceder a programas sociales. No es necesario que lo lleves para su inscripción.
El plazo de inscripción es de 60 días calendario para:
- Recién nacidos en establecimientos de salud públicos o privados.
- Hijos de peruanos nacidos en el exterior con domicilio fijo en territorio peruano y que no fueron inscritos en la Oficina Consular.
Para centros poblados y comunidades nativas, el plazo es de 90 días calendario.
Si no lo haces en ese plazo, tendrás que realizar la inscripción extemporánea.
Requisitos
Para nacimientos en el Distrito:
- Certificado del nacido vivo o constancia expedida por el obstetra, médico tratante o establecimientos de salud que atendió el parto, o declaración jurada de la autoridad competente.
Documento de identidad del padre o madre.
- En el caso de hijos matrimoniales, puede registrarlo uno de los padres presentando la Partida de Matrimonio Civil actualizado y DNI.
- Si el padre o la madre fuera menor de 14 años, deberá consignarse como declarante a los padres (abuelos del niño a registrar) con sus respectivos DNI.
Para nacimientos fuera del Distrito, agregar:
- Constancia de no inscripción del lugar de nacimiento, emitida por el encargado de Registro Civil de la municipalidad donde radica.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 3 pasos:
1. Acércate a la municipalidad
Dirígete al área de Registro Civil, ubicada en la Plaza de armas s/n - Aco Carhuapampa, Ocros, Áncash, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m y de 3:00 p. m. a 5:00 p. m.
2. Registra al recién nacido
Entrega los documentos señalados en los requisitos al registrador y completa los datos del menor.
3. Recoge el acta
En un plazo de 15 minutos después de completado el proceso, recibirás el acta de nacimiento del recién nacido.
Solo en caso de que ninguno de los padres pueda acercarse a registrar al niño y pueda comprobarlo, podrán hacerlo los abuelos, sus hermanos mayores de edad, los hermanos mayores de edad del padre o la madre, los directores de centros de protección, los directores de centros educativos, el representante del Ministerio Público o el representante de la Defensoría del Niño.