Registro Especial de Beneficiarios en Educación - REBRED

El Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación, es un instrumento a cargo del Consejo de Reparaciones que tiene como finalidad la inscripción del transferente y del beneficiario especial a quien el primero haya cedido el derecho a la reparación en educación otorgado en el marco de la Ley Nº 28592 Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones.

Fue establecido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS, que modifica el artículo 18° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS

Transferencia del derecho de la Reparación en Educación

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2016-JUS establece que los beneficiarios de las reparaciones en educación reconocidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28592, pueden transferir este beneficio, por única vez y sólo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad.

Una vez inscrita la transferencia del beneficio, el mismo no puede ser transferido nuevamente a una persona distinta.

La persona beneficiaria del Programa de Reparaciones en Educación puede solicitar la inscripción de la transferencia del derecho regulado en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS mientras se encuentre vigente su inscripción en el Registro Único de Víctimas.

El Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación – REBRED-Definiciones

Transferente.- Es la persona viva inscrita en el RUV, cuyo código RUV se encuentra vigente, quien de manera expresa y a título gratuito manifiesta su voluntad de transferir su derecho como beneficiario del Programa de Reparación, a su descendiente en línea recta y hasta el segundo grado de consanguinidad (hijo/a o nieto/a) y a quien se le considerará como beneficiario especial.

Beneficiario especial.- Es el descendiente en línea recta hasta el segundo grado de consanguinidad del transferente (hijo/a o nieto/a) y recibe de manera voluntaria, expresa y a título gratuito el derecho a ser beneficiario del Programa de Reparación en Educación

Beneficiario especial menor de edad.- El beneficiario especial también puede ser una persona menor de edad que esté cursando, por lo menos, el 1er año de educación 3 secundaria. Cuando el beneficiario especial es descendiente en línea recta en el segundo grado de consanguinidad (nieto/a) se requiere además la firma del padre o la madre o -en ausencia de ellos- del tutor del menor de edad que refrende el consentimiento para recibir la transferencia.

Presentación de la solicitud REBRED

El transferente deberá presentar una ficha de inscripción en la que declara de manera expresa, voluntaria y a título gratuito la intención de transferir su derecho como beneficiario del Programa de Reparación en Educación

Tanto el transferente como el beneficiario especial deberán concurrir en el mismo acto de presentación de la ficha, expresando ambos su voluntad de transferir y de aceptar la transferencia respectivamente. La ficha deberá contener la firma de ambos, de lo contrario no se podrá continuar con el trámite de inscripción.

Para los casos en que el beneficiario especial sea nieto/a del transferente y menor de 17 años, se deberá contar además con la firma de uno de sus padres o del tutor ante la ausencia de éstos.

Requisitos:

  • Copia simple del DNI del beneficiario especial menor de edad.
  • Si el beneficiario especial fuera hijo/a del transferente, deberá presentar su partida de nacimiento original o copia simple
  • Si el beneficiario especial fuera nieto/a del transferente, deberá presentar las partidas de nacimiento en original o copia del hijo/a del transferente (padre o madre) y del nieto/a del transferente, a efectos de comprobar la línea de parentesco.
  • Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2017-JUS, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS, se eliminaron los plazos para la presentación y el ejercicio del derecho.

Acreditación de Beneficiarios REBRED

Culminado el proceso de registro, evaluación y calificación de las solicitudes presentadas, el beneficiario especial inscrito es acreditado, haciéndosele entrega de Certificado REBRED respectivo.

Para efectos de concretar este último paso de reconocimiento, la entrega de dicha acreditación se realiza en la oficina de atención donde presentó su solicitud, en un plazo aproximado de 3 meses. Concretado este proceso puede acceder plenamente de los beneficios contemplados por el PIR en esta modalidad.

Puede presentar su solicitud de transferencia para REBRED sin necesidad de ir a las oficinas de atención al público en el Sistema de Solicitudes REBRED Digital, puedes encontrar como ingresar tu solicitud en la Guía de Registro de Solicitudes REBRED.

Recuerde:

  • Todo trámite ante el RUV o REBRED es gratuito, no necesita firma de abogado
  • La solicitud de inscripción al RUV o REBRED inicia un procedimiento que no es de aprobación automática, sino que requiere evaluación y calificación, así como el seguimiento del trámite para lo cual el Consejo de Reparaciones tiene habilitados canales de atención.