Atención preferencial en el Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud (Minsa) se encuentra implementando medidas para facilitar el uso y acceso adecuado de sus servicios a las mujeres embarazadas, niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

En la Plataforma de Atención al Ciudadano, el Minsa cuenta con:

  • Sistema de colas de atención preferente para recibirte de forma inmediata.
  • Avisos y señaléticas de atención preferencial para una adecuada orientación.
  • Servicio de interpretación en lengua de señas peruana para atención a personas sordas.
  • Ascensores y rampas de acceso (también se podrán encontrar en las instalaciones internas de la Sede Central para facilitar el desplazamiento).
  • Baño para personas con discapacidad.
  • Sillas de ruedas para facilitar el acceso a nuestras instalaciones. Personal de la entidad brindará acompañamiento de ser solicitado o necesario.
  • Libro de reclamaciones virtual donde se podrá recibir asistencia para el registro de alguna queja vinculada al cumplimiento de las normas de atención preferente.

Si eres un trabajador o colaborador del Minsa, sigue las siguientes instrucciones para brindar una atención preferencial al ciudadano:

  • Verifica que el texto de las leyes N° 27408 y N° 28683, esté colocado en lugares visibles y de fácil acceso para el público que acuda al local.
  • Brinda atención preferencial a las mujeres embarazadas, a las personas que se encuentren acompañadas por un niño, a los adultos mayores de 60 años y a las personas con discapacidad, sin necesidad de que formen la cola para la atención.
  • Instruye al personal a tu cargo para que brinde una atención preferente de acuerdo con la cantidad de personal e infraestructura disponible.
  • La Dirección General de Operaciones en Salud deberá verificar la infraestructura arquitectónica del local en los que operan las áreas de servicios al ciudadano. De corresponder, realizar las acciones necesarias para la adecuación de los puntos de atención, con el fin de facilitar el acceso y desplazamiento a los beneficiarios de la atención preferente.
  • Los jefes o supervisores de cada punto de atención deberán instruir sobre la importancia del trato preferente detallado en los párrafos anteriores.

Esto de acuerdo con las directivas internas para el cumplimiento de la Ley N° 28683 (num. 2 del artículo 2).