Inmuebles y valores mobiliarios

Si generas rentas de segunda categoría, debes conocer la definición tributaria de un inmueble y de un valor mobiliario.

Inmuebles

Son todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro.

Por ejemplo:

  • Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
  • Inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal que han sido adquiridos o edificados, total o parcialmente.

Valores mobiliarios

Suelen ser emitidos en forma masiva, son libremente negociables y otorgan a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o la participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor. Se caracterizan por representar capitales que pueden cambiar de dueño.

Por ejemplo:

  • Acciones y participaciones representativas del capital.
  • Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales.
  • Valores representativos de cédulas hipotecarias.
  • Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones u otros valores al portador.