Competencias constitucionales y legales de La Contraloría

Kay likapas Quechua simipim qillqasqa

Normas fundamentales de la Contraloría

Estos documentos contienen el marco legal institucional de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Constitución Política del Perú

Recoge el carácter constitucionalmente autónomo conferido a la Contraloría General de la República. Contiene una aproximación a las funciones y competencias de este órgano Superior de Control circunscritas al marco constitucional:

  • Autonomía y competencia constitucional de la Contraloría

Artículo 82°: La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

  • Participación en la Cuenta General

Artículo 81°: La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.

  • Control en Gobiernos Regionales y Locales

Artículo 199°: Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

  • Facultad para designar al Contralor General

Artículo 101°: Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente: designar al Contralor General a propuesta del Presidente de la República.

  • Otras menciones al Contralor General

Artículo 91°: No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: los ministros y viceministros de Estado, y el Contralor General.

Artículo 96°: Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

Artículo 99°: Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Ley N° 27785:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema.

Ley N° 30742

Contiene normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental.

Ley N° 30833

Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica.

Modifica el literal r) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Ley N° 31506

Ley que modifica el artículo 13 de la Ley 31227 para viabilizar el oportuno cumplimiento de la obligación de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular.

Ley N° 31507

Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

Ley N° 31288

Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República.

Modificación de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Ley N° 31227

Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Tiene el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración.

Ley N° 31358

Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente.

Normas internacionales

Normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores –INTOSAI y de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, que proporcionan un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar la fiscalización pública exterior y fortalecer a las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países: