Solicitar pensión de jubilación proporcional especial - Ley N° 31301

Si eres afiliado(a) del Sistema Nacional de Pensiones (D.L. Nº 19990), puedes solicitar tu pensión de jubilación proporcional especial.

Según el Decreto Supremo N°282-2021, puedes acceder a este beneficio si cumples con una de las siguientes condiciones:

  • Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 10 años de aportes (120 Unidades de Aporte - UdA) que no llegues a los 15 años (180 Unidades de Aporte - UdA). En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de S/ 250.00 en un periodo de 12 veces al año.
  • Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 15 años de aportes (180 Unidades de Aporte - UdA) y que no llegues a 20 años (240 Unidades de Aporte - UdA). En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de S/ 350.00 en un periodo de 12 veces al año.

Ambos montos de pensión están sujetos al descuento del 4% por EsSalud.​

Requisitos

  • Solicitud según formato virtual.
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral o declaración jurada simple que compruebe el vínculo laboral. Estos pueden ser:
    • Certificados de trabajo.
    • Boletas de pago de remuneraciones.
    • Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
    • Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o del Seguro Social de Salud (EsSalud).
    • Cualquier documento público de acuerdo al artículo 235 del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Para empezar, ingresa tus datos en el formulario para recibir atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico.

Luego, deberás enviar tus documentos a través del correo electrónico que te indique el asesor para que se proceda al registro de tu solicitud.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución .

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Es importante que verifiques constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate a ONP Te escucha (01) 634-2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.