Solicitar pensión de jubilación adelantada D.L. N° 19990

Si deseas jubilarte antes de los 65 años de edad (que exige la ley), podrás solicitar tu pensión de jubilación adelantada como una alternativa para las aseguradas y los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones ​(D.L. N° 19990).

La cantidad de aportes que debes acreditar debe ser mayor a los 20 años (240 Unidades de Aporte - UdA) exigidos en el Régimen General. Además, deberás cumplir con la edad establecida para pensionarte de manera adelantada.​

El monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad que exige la ley. Estos montos no son reintegrables cuando cumplas los 65 años de edad.

Condiciones:

  • Puedes solicitarla con 50 años de edad y 25 años de aportes (300 Unidades de Aporte - UdA). A partir del 23 de julio de 2021, las condiciones son las mismas para hombres y mujeres.
  • Puedes solicitarla si estabas trabajando y te despidieron por reducción de personal o cese colectivo. Debes acreditar 20 años de aportes (240 Unidades de Aporte - UdA). Los hombres deberán contar con 55 años de edad y las mujeres con 50 años de edad.
  • Puedes solicitarla si eres una persona con discapacidad debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). Este derecho está regulado por el Decreto Ley Nº 19990 y no tiene descuento por el adelanto de la edad de jubilación. Debes contar con 55 años de edad y un mínimo de 20 años de aportes (240 unidades de aporte - UdA), tanto para mujeres como para hombres.

Requisitos

  • Solicitud según formato virtual. Incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que puedes adjuntar para acreditar tu relación laboral se encuentran:
    • Certificados de trabajo.
    • Boletas de pago de remuneraciones.
    • Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
    • Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
    • Cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud (EsSalud), si esta información no se encuentra en los sistemas que administramos.
  • Si tienes discapacidad para el trabajo, deberás presentar el certificado de discapacidad que acredita tu condición. Este certificado es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y EsSalud según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario que encontrarás para pedir tu atención virtual. Una asesora o asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud a través de una llamada o correo electrónico.

Si te corresponde la pensión, envía tus documentos al correo electrónico que te indicarán.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Ten en cuenta que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Es necesario que, en un plazo máximo de 2 días, nos confirmes la recepción de los documentos que te remitiremos. Verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha, (01) 634 2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.