Procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas

La ley establece sanciones a las empresas que incurren en conductas anticompetitivas como el abuso de posición de dominio en el mercado que restringe la libre competencia, y las prácticas colusorias (acuerdos entre empresas para falsear la competencia) horizontales o verticales. Esto, con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Estas sanciones, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, están a cargo de Indecopi a través de:

  • La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de Libre Competencia del Indecopi (antes Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de Libre Competencia), encargada de la investigación e instrucción del procedimiento sancionador de dichas conductas y emitir opinión sobre la existencia de la conducta infractora.
  • La Comisión de Defensa de la Libre Competencia, encargada de resolver en primera instancia el procedimiento sancionador correspondiente.

Procedimiento sancionador en primera instancia

El procedimiento sancionador en primera instancia tiene un tiempo de duración de 330 días hábiles más 7 meses de periodo de prueba y se desarrolla en siete etapas:

  1. Denuncia (de oficio o parte).
  2. Actuaciones previas.
  3. Admisión a trámite.
  4. Periodo de recolección de pruebas.
  5. Informe técnico.
  6. Alegatos y pronunciamientos.
  7. Resolución final.

Cualquier empresa o ciudadano puede contribuir con las actividades de investigación. Por ello, de contar con información relevante sobre la posible ocurrencia de una infracción a la ley, puede enviarla para que sea evaluada. Para ello, solo deberá cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Indecopi.