Tramitar separación convencional
Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.
Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después. Una vez concluyas ambos procesos, dejarás de generar bienes a la sociedad de gananciales y podrás casarte nuevamente.
Requisitos
- Solicitud de separación convencional dirigida al alcalde, que exprese de manera incuestionable la decisión de separarse, con la firma y huella digital de ambos cónyuges.
- Copia simple, legible y actualizada del DNI de ambos cónyuges.
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
- Si uno de los dos será representado por un apoderado, este debe presentar el poder inscrito en Registros Públicos. Además, debe presentar una copia simple de su DNI.
Requisitos relacionados con los hijos:
Si no tienen hijos en común:
- Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
Si tienen hijos menores de edad:
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento de los hijos menores de edad, expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores.
Si tienen hijos mayores de edad con discapacidad:
- Copia certificada del acta o partida de nacimiento de los hijos mayores con discapacidad, expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela (protección y guarda), alimentos y visitas de los hijos mayores con discapacidad.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor con discapacidad y que nombra a su curador.
Requisitos relacionados con el patrimonio:
- Si no tienen bienes en común: declaración jurada de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
- Si optaron por el régimen de separación de patrimonios, sustituyeron el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o liquidaron el régimen patrimonial: testimonio de la escritura pública inscrita en la Sunarp.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 5 pasos:
1. Ve a la municipalidad
Acércate a la Gerencia de Rentas, ubicada en Jr. Trujillo Sur 496, Chosica, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Recibirás una orden para cancelar en caja.
2. Paga tu trámite
Con esa orden, dirígete a la caja de la municipalidad ubicada en la misma dirección y cancela S/ 249.20 por el derecho de trámite. Guarda tu recibo de pago.
3. Presenta los requisitos
Ve a la ventanilla de Trámite Documentario y entrega los requisitos y el recibo de pago al funcionario encargado.
Si hay alguna observación, les notificarán por teléfono para que puedan subsanarlas. Si tu caso califica para obtener la separación convencional, ambos cónyuges serán citados para una audiencia en un plazo de 15 días hábiles.
4. Acude a la audiencia única
En la fecha programada, tú y tu cónyuge deben acercarse a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad para ratificar su voluntad de separarse. Allí firmarán el acta de audiencia que les entregará el funcionario encargado. Después de ello, la municipalidad emitirá la resolución de separación convencional.
Si uno o ambos no se presentan por una razón justificada, serán convocados a una nueva audiencia en 15 días hábiles como máximo. Si ambos faltan a la segunda cita, termina el trámite y deberán iniciarlo nuevamente.
5. Recibe la resolución de separación
En 12 días hábiles, ambos deben recoger la resolución en la municipalidad dentro del horario de atención. No es necesario que asistan juntos, pueden ir en momentos distintos.
Después de 2 meses, podrán iniciar el trámite de divorcio ulterior y concretar la disolución del matrimonio.