Estructura política de la Municipalidad Provincial de Yungay

Este nivel de organización de la Municipalidad Provincial de Yungay tiene 2 instancias: la Alcaldía y el Concejo Municipal.

La Alcaldía

Es el órgano ejecutivo del gobierno local y está liderado por el alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El alcalde tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, entre las que destacan presidir el Concejo Municipal (donde su agrupación política tiene mayoría al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral), y tener voto dirimente (es decir, decisivo en caso de empate).

En lo fundamental, es el primer servidor público de los ciudadanos del municipio. En ese sentido, tiene la obligación de representar los intereses de la ciudadanía, defendiendo y protegiendo sus derechos en una relación armónica, eficiente y transparente.

El Concejo Municipal

Constituye el órgano de gobierno de la municipalidad y cumple funciones normativas y de fiscalización. Para ello, tiene al Reglamento Interno de Concejo como instrumento normativo interno que establece su organización y funciones.

Está integrado por el alcalde y los regidores. Estos últimos son los representantes de los ciudadanos, elegidos para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como para presentar iniciativas y proyectos de mejora. Su periodo de gestión es de 4 años, como en el caso de los alcaldes.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público, gozan de una licencia con goce de haber de máximo 20 horas semanales. Además, su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo y no pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.

Las comisiones de regidores son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal, y emiten dictámenes sobre asuntos tratados en las sesiones de Concejo.

Estas comisiones pueden ser de 2 tipos: ordinarias, cuya función es de carácter permanente; y especiales, constituidas para realizar una actividad específica y de carácter temporal. En algunos casos, se convoca a representantes de organizaciones sociales para participar de tales comisiones.