Proceso Administrativo Sancionador Pas-Itse

Según el Decreto Supremo N°002-2018-PCM, en el Capítulo I Artículo 2 “j. ENTIDAD SANCONADORA: Entidad que tiene la potestad sancionadora frente a las infracciones cometidas por el/la Inspector/a Técnico de Seguridad en Edificaciones en el ejercicio de sus funciones. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) se constituye en la entidad sancionadora para efectos de lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento TÍTULO VIII”.

  • Decreto Supremo N°002-2018-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
  • Resolución Jefatural N°071-2020-CENEPRED/J. que aprueba la Directiva N° 002-2020-CENEPRED/DGP “Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones”.
  • Directiva N° 002-2020-CENEPRED/DGP. “Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones”, que establece los procedimientos, atribuciones, funciones y responsabilidades en ejercicio de la potestad sancionadora en la ejecución del Procedimiento Administrativo Sancionador, en contra de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.
  • Resolución Jefatural N°00031-2022-CENEPRED/J, de fecha 07 de marzo de 2022, que dispone reconformar el Equipo Técnico encargado de la gestión del Procedimiento Administrativo Sancionador por infracciones funcionales de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.