Solicitar pensión de viudez para asegurados del D.L. N° 18846

La pensión de viudez que otorga el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 18846) beneficia al cónyuge de titular fallecido, quien puede solicitarla ante la Oficina de Normalización Previsional.

Esta pensión se otorga si el asegurado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional, es decir, aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo, hasta el 18 de mayo de 1998.

El monto máximo de la pensión que se te asignará equivale al 50 % de la pensión que habría recibido la persona fallecida. Para ello, deberás sustentar el vínculo matrimonial.

Este derecho cesa cuando el cónyuge contrae un nuevo matrimonio.

Requisitos

Si la persona fallecida era pensionista:

  • Solicitud según formulario virtual.

Si la persona fallecida no era pensionista:

  • Solicitud según formulario virtual.
  • Documentos que acrediten la relación laboral o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas de la empleadora, empleador o empleadores, en caso de conocerla(s). También puedes acreditar la relación laboral con: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Orcinea emitidas por el IPSS o por EsSalud o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • Aviso de accidente, firmado y sellado por el IPSS o por EsSalud.
  • Para el caso de trabajadores de pesca: papeleta de zarpe.
  • Parte policial y certificado de necropsia.
  • Poder general, si la solicitud es presentada por una tercera persona; o poder especial, si además se faculta a la apoderada o apoderado a firmar declaraciones juradas. En esos casos, se debe mostrar el DNI vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de personas extranjeras, se debe presentar copia simple legible del carnet de extranjería o del pasaporte.
  • Partida o acta de defunción, solo para los fallecidos que no se encuentren registrados en el Reniec.
  • Partida o acta de matrimonio civil de reciente expedición (máximo tres meses de antigüedad), solo para quienes no se encuentren registrados en Reniec.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará por teléfono o correo electrónico para orientarte sobre tu solicitud. Si corresponde, deberás enviar tus documentos a través del correo electrónico que se te indicará.

En un plazo máximo de 90 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Caso contrario, se procederá a otorgar una pensión provisional.

Solicita tu pensión de viudez

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