Solicitar pensión de orfandad del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR

Si eres hija o hijo menor de 18 años de una asegurada o un asegurado que ha fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; o eres hija o hijo de una o un pensionista del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR (Ley N° 26790) que ha fallecido, puedes acceder a una pensión de orfandad.

Este procedimiento solo puede ser iniciado por el padre o la madre sobreviviente, el tutor o los hijos mayores de 18 años.

El monto de la pensión equivale al 14% del promedio de las últimas 12 remuneraciones mensuales recibidas por el titular asegurado. Si el beneficiario sufre de discapacidad total y permanente, tendrá una pensión vitalicia.

La persona autorizada para avanzar con el procedimiento, también puede tramitar una prórroga o extensión de este beneficio para hijos e hijas mayores de 18 años de edad que estén discapacitados para trabajar o se encuentren siguiendo estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida.

Si a pesar de realizar labores de riesgo, el padre o la madre no fueron asegurados por su entidad empleadora, tal como lo dispone el marco legal vigente, es posible solicitar una pensión de orfandad por Cobertura Supletoria, que se otorga cuando el trabajador falleció como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El plazo para solicitar una pensión de orfandad es de 120 días calendario, que se cuentan a partir de la fecha de fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta del titular asegurado. Si se presentan después de ese plazo, no perderán su derecho a pensión de sobrevivencia, pero esta solo les corresponderá desde la fecha en que presenten su solicitud de pensión.

En el caso de la pensión de orfandad para menores de edad, el pago de este beneficio se realiza solo por el Banco de la Nación. Para realizar el cobro el padre, la madre o tutor requiere de una resolución judicial.

Requisitos

  • Correo electrónico y teléfono vigente.
Si la fallecida o el fallecido era pensionista:
  • Pensión de orfandad para hijos menores de 18 años:

Solicitud según formulario virtual.

Certificado de defunción, solo si no está registrado en el Reniec.

Partida de nacimiento de los hijos beneficiarios, solo si no están registrados en el Reniec.

  • Pensión de orfandad para hijos con discapacidad (adicional a los requisitos señalados sobre la pensión de orfandad para hijos menores de 18 años):

Copia simple del certificado médico de discapacidad para el trabajo emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o EPS.

Si la fallecida o el fallecido no era pensionista:
  • Pensión de orfandad para hijos menores de 18 años:

Solicitud según formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

Certificado de defunción, solo si no está registrado en el Reniec.

Partida de nacimiento de los hijos beneficiarios, solo si no están registradas en el Reniec.

Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, que acredite las remuneraciones percibidas por la asegurada o el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro.

Si fallece a causa de un accidente de trabajo, añade:

Atestado policial.

Protocolo y resultado de necropsia de ley.

Resultado de dosaje etílico y toxicológico.

Informe del accidente de trabajo, emitido por el departamento de seguridad de la empresa.

Aviso del siniestro.

Si fallece a causa de una enfermedad profesional, añade:

Partida o acta de defunción de la asegurada fallecida o asegurado fallecido.

Certificado de defunción o protocolo de autopsia, que acredite que la muerte se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional.

Para pensión por Cobertura Supletoria (adicional a los requisitos indicados para pensión de orfandad de un menor de 18 años):

Por accidente de trabajo, agrega:

  • Copia simple del certificado de trabajo, que indique la fecha de inicio y de cese del vínculo laboral, emitido por la empleadora o empleador para quien laboraba la persona fallecida al ocurrir el accidente.
  • Declaración jurada de la entidad empleadora, que indique las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro percibidas por la trabajadora o el trabajador, o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora que acrediten las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro.
  • Informe detallado sobre el siniestro, emitido por la empresa.
  • Atestado policial del siniestro ocurrido.
  • Resultado del dosaje etílico y análisis toxicológico.

Por enfermedad profesional, agrega:

  • Copia simple de certificado de trabajo, que indique fecha de inicio y de cese del vínculo laboral, emitido por la empleadora o empleador para quien laboraba la persona fallecida al contraer la enfermedad.
  • Copia simple de la declaración jurada de la entidad empleadora, que indique las 12 últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora o el trabajador, o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora, que acrediten las 12 últimas remuneraciones.
  • Certificado de defunción o protocolo de autopsia, que acredite que la muerte se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario "Otras solicitudes". Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un periodo máximo de 90 días calendario, la entidad te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Caso contrario, te otorgarán una pensión provisional.

Ten en cuenta que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste, por lo que debes verificar constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

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