Solicitar pensión de ascendientes por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Si eres madre o padre de un asegurado que falleció a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; o de una persona que era pensionista del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), puedes solicitar una pensión de ascendientes por SCTR, según la Ley Nº 26790.

Este beneficio se brinda solo si quedara algún remanente luego de otorgar la pensión de viudez y de orfandad. Asimismo, el monto que puede solicitar el padre o madre es equivalente al 14 % de la pensión.

Condiciones:

  • Ambos deben estar en condición de discapacidad total o parcial superior al 50 %.
  • Si eres la madre, debes tener 55 años de edad; si eres el padre, debes contar con 60 años.
  • En ambos casos, deben demostrar dependencia económica de la persona fallecida.
  • La madre o el padre no deben realizar actividades económicas, ni gozar de pensión alguna. Cualquiera de ellos puede solicitar este beneficio.

Requisitos

  • Solicitud según formulario virtual.
  • Declaración Jurada de dependencia económica de cada uno.
  • Copia simple del Certificado Médico de discapacidad (mayor al 50%). El certificado médico debe ser expedido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
  • Partida de nacimiento del trabajador o trabajadora fallecido, solo si no está registrada en el Reniec.

Si el fallecimiento ocurrió por un accidente de trabajo, agrega:

  • Atestado policial.
  • Protocolo y resultado de necropsia.
  • Resultado de dosaje etílico y toxicológico.
  • Informe del accidente de trabajo emitido por el departamento de seguridad de la empresa.
  • Aviso de siniestro entregado por la entidad empleadora que contrató el SCTR cuando el trabajador asegurado fallece.

Si el fallecimiento ocurrió por enfermedad profesional, agrega:

  • Partida o acta de defunción, solo si no se encuentra registrada en el Reniec.
  • Certificado de defunción o protocolo de autopsia que sustente que la muerte se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional.

En caso de solicitar la Cobertura Supletoria, es decir, la pensión que solicita la familia de un trabajador fallecido que no está asegurado al SCTR, agrega:

  • Copia simple del certificado de trabajo, que indique la fecha de inicio y de cese del vínculo laboral, emitido por el empleador para quien laboraba el trabajador fallecido al ocurrir el accidente.
  • Declaración jurada de la entidad empleadora, que indique las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro recibidas por el trabajador, o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora para sustentar las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha al teléfono (01) 634-2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.