Solicitar pensión de ascendientes para asegurados del D.L. N° 20530
Si eres la madre o el padre de un titular asegurado fallecido, puedes solicitar la pensión de ascendientes que otorga el D.L. N° 20530, por un monto del 20% de la pensión que este recibía o hubiera recibido.
Condiciones:
- Madre con 55 o más años de edad y padre con 60 o más años de edad.
- Ser madre o padre en condición de discapacidad.
- En ambos casos, deben demostrar dependencia económica del fallecido.
- Esta asignación se otorga en tanto no hubiera pensión de viudez o de orfandad.
- No debes realizar actividad económica, ni gozar de pensión alguna.
Requisitos
En el caso del D.L. N° 20530 administrado por entidades activas del Estado:
- El solicitante debe presentar la documentación en la empresa donde trabajó el familiar fallecido.
En el caso del D.L. N° 20530 administrado por la Oficina de Normalización Provisional (instituciones liquidadas):
- Solicitud según formulario que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero; o poder especial, si además se faculta al apoderado a firmar declaraciones juradas.
- Partida o acta de nacimiento de la persona fallecida (máximo 3 meses de antigüedad), solo si no se encuentra registrada en el Reniec.
- Partida o acta de defunción de la persona fallecida, solo si no se encuentra registrada en el Reniec.
- Declaración jurada que indique dependencia económica de la persona fallecida. Además, debes declarar si conoces la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.
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Si tienes dudas, comunícate con nosotros llamando a ONP Te escucha al (01) 6342222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.