Solicitar pensión de ascendientes para asegurados del D.L. N° 20530

Si eres la madre o el padre de un titular asegurado fallecido, puedes solicitar la pensión de ascendientes que otorga el D.L. N° 20530, por un monto del 20% de la pensión que este recibía o hubiera recibido.

Condiciones:

  • Madre con 55 o más años de edad y padre con 60 o más años de edad.
  • Ser madre o padre en condición de discapacidad.
  • En ambos casos, deben demostrar dependencia económica del fallecido.
  • Esta asignación se otorga en tanto no hubiera pensión de viudez o de orfandad.
  • No debes realizar actividad económica, ni gozar de pensión alguna.

Requisitos

En el caso del D.L. N° 20530 administrado por entidades activas del Estado:

  • El solicitante debe presentar la documentación en la empresa donde trabajó el familiar fallecido.

En el caso del D.L. N° 20530 administrado por la Oficina de Normalización Provisional (instituciones liquidadas):

  • Solicitud según formulario que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero; o poder especial, si además se faculta al apoderado a firmar declaraciones juradas.
  • Partida o acta de nacimiento de la persona fallecida (máximo 3 meses de antigüedad), solo si no se encuentra registrada en el Reniec.
  • Partida o acta de defunción de la persona fallecida, solo si no se encuentra registrada en el Reniec.
  • Declaración jurada que indique dependencia económica de la persona fallecida. Además, debes declarar si conoces la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Para solicitar esta pensión, completa el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará por teléfono o correo electrónico para orientarte sobre tu solicitud. De corresponder, enviarás tus documentos a través del correo electrónico que te será indicado.

En un plazo máximo de 90 días calendario se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita tu resolución.

Ten en cuenta que todas las notificaciones se enviarán al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita pensión de ascendientes

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