Solicitar pensión de jubilación adelantada por cese D.L. N° 19990

Tienes derecho a una pensión de jubilación adelantada por cese comprendida en el D.L. 19990 y otorgada por la Oficina de Normalización Provisional (ONP), si has sido incluido en:

  • Programas de reducción de personal.
  • Programas de despedida total de personal.
  • Programas de cese colectivo irregular por parte de empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y entidades del sector público y gobiernos locales.

Condiciones:

  • Los asegurados que fueron incluidos en un programa de reducción de personal o despedida total de personal, deben cumplir con lo siguiente:
    • Los hombres deben tener 55 años de edad cumplidos y contar con 15 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta el 18 de diciembre de 1992; y, a partir del 19 de diciembre de 1992, deben contar con 20 años de aporte.
    • Las mujeres deben tener 50 años de edad cumplidos y contar con 13 años de aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta el 18 de diciembre de 1992; y, a partir del 19 de diciembre de 1992, deben contar con 20 años de aporte.
    • Presentar el motivo de cese por reducción o despedida total de personal.
  • Los extrabajadores comprendidos en procedimientos de cese colectivo irregular de la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, deben cumplir con lo siguiente:
    • Los hombres deben tener 55 años de edad cumplidos y contar con 20 años de aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
    • Las mujeres deben tener 50 años de edad cumplidos y contar con 20 años de aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
    • Estar comprendidos en la lista de trabajadores cesados irregularmente al amparo de la Ley Nº 27803 y haber optado por la pensión de jubilación.
    • Tener reconocimiento excepcional de hasta 12 años aporte desde la fecha de cese hasta el 2 de octubre de 2004, 6 de julio de 2007, 25 de junio de 2008, 5 de agosto de 2009 y 17 de agosto de 2017, según la lista en que fue incluida la persona afiliada, siempre y cuando no haya reiniciado actividad laboral directa con el Estado.

Ten en cuenta que la pensión base es el monto que habrías recibido en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación.

Si estás incluido en un procedimiento de cese colectivo irregular de la Ley Nº 27803, tu remuneración de referencia se determinará tomando en cuenta las remuneraciones de un trabajador que realice una actividad con el mismo nivel, categoría y régimen laboral que el que tenías al momento de ser cesado, así como la normatividad que te resulte aplicable.

Requisitos

  • Solicitud virtual. Incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Pueden ser: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitidas por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el Instituto de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Ten en cuenta que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste, por lo que debes verificar constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita tu atención virtual

Si tienes dudas, comunícate con nosotros, llamando a ONP Te escucha al teléfono (01) 634-2222 a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.