Cotizar póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Coberturas económicas del SCTR

Entre las coberturas económicas que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), encontramos las siguientes:

Pensión de discapacidad

Se paga al asegurado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El pago de la pensión se inicia al terminar el período de subsidio de EsSalud. Puede ser:

  • Parcial permanente: si las lesiones causan una discapacidad superior al 20% pero menor al 50%, se pagará una indemnización por única vez equivalente al 70% de 24 remuneraciones promedio del trabajador. Si las lesiones causan una invalidez igual o superior al 50% pero menor al 2/3 (66.7%), se pagará una pensión vitalicia igual al 50% de la remuneración promedio que recibía el trabajador.
  • Total permanente: si las lesiones causan una discapacidad igual o superior a los 2/3 (66.7%), se pagará una pensión vitalicia igual al 70% de la remuneración promedio que recibía el trabajador.
  • Gran discapacidad: si las lesiones generan un grado de discapacidad del 100% y se requiere auxilio de otra persona para funciones esenciales, se pagará una pensión vitalicia igual al 100% de la remuneración promedio que recibía el trabajador.

Pensión de sobrevivencia

Se paga a los beneficiarios acreditados como tales (de acuerdo con el D.S. Nº 003-98-SA) en caso que el asegurado falleciera por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.

  • La o el cónyuge sin hijos recibirá una pensión vitalicia de 42% de la remuneración promedio que recibía la trabajadora o el trabajador.
  • La o el cónyuge con una o más hijas o hijos, recibirá una pensión vitalicia de 35% de la remuneración promedio que recibía la trabajadora o el trabajador.
  • Cada hija o hijo recibirá el 14% de la remuneración hasta los 18 años o una pensión vitalicia si es discapacitado total o permanente.
  • En caso de ser huérfanas o huérfanos, recibirán el 42% sobre el número de hijos. El monto que resulte se incrementará en +14% por cada hijo y se recalculará hasta ajustar el 100% de la remuneración promedio y hasta los 18 años.
  • La madre o el padre recibirá el 14% de la remuneración si es inválida o inválido total o parcialmente superior al 50%, o si tiene más de 60 años de edad y depende económicamente de la trabajadora o del trabajador fallecido.

Gastos de sepelio

Si fallece una afiliada o afiliado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera pagado, previa presentación de los documentos originales que sustenten el gasto.