Solicitar permiso de trabajo extraordinario

Si cuentas con la calidad migratoria de estudiante o religioso, y necesitar trabajar en el país de manera temporal por un plazo máximo de 60 días, debes solicitar el permiso de trabajo extraordinario a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Si tienes calidad migratoria de estudiante, este permiso te permite realizar prácticas profesionales o trabajos en periodos vacacionales, en cambio, si es calidad migratoria religiosa, estas autorizado para realizar actividades referidas a la docencia y la salud.

Para ejecutar este procedimiento, es necesario que te encuentres dentro del país y contar, ya sea con el carné temporal migratorio o el carnet de extranjería con residencia vigente, según corresponda tu situación. Si el trámite es realizado por algún apoderado, debe presentar lo estipulado en el reglamento del artículo 56-A.

Requisitos

  • Formulario de autorizaciones y permisos.
  • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de Migraciones del contrato de trabajo aprobado y por la autoridad administrativa de trabajo.
  • Carta de autorización de la congregación o asociación religiosa, en caso que el solicitante sea religioso.
  • Número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

Si cuentas con carné temporal migratorio:

  • Copia simple del documento que acredite la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada hasta por un plazo de 60 días calendario.

Si eres extranjero (a) con calidad migratoria residente formación o religioso:

  • Copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, especificando el plazo del contrato.

Si tu apoderado presenta la solicitud (Artículo 56-A), debe presentar:

  • Carta poder simple, poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos 30 días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  • Identificarse con su DNI, en caso de ser peruano. Si es extranjero, debe hacerlo con su carné temporal migratorio, carnet de extranjería, carnet de permiso temporal de permanencia o carnet de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores vigente. En este último caso, debe adjuntar adicional una copia simple del documento.
  • En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Paga S/ 19.10 a través de Págalo.pe usando el código 07562, o deposita el monto en cualquier agencia del Banco de la Nación.

En la Agencia Digital Migraciones, ingresa tus datos personales y haz clic en verificar. Selecciona "Permiso para trabajar" y elige el tipo de residencia. Aparecerá un formulario que debes llenar con los datos del recibo de pago y adjuntar los documentos solicitados en los requisitos en formato PDF.

Al finalizar, te aparecerá un formulario con todos los datos proporcionados, tu número de expediente, y el usuario y contraseña para tener acceso al buzón electrónico de Migraciones donde te llegará la notificación del trámite realizado en un plazo máximo de 5 días hábiles.

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