Cómo realizar las modificaciones de obra durante la fase de ejecución

Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el formato Nro. 08-A: Registros en la fase de ejecución para proyectos de inversión y formato Nro. 08-C: Registros en la fase de ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en los proyectos de inversión.La ejecución física de las inversiones se inicia después de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de la unidad ejecutora de inversiones (UEI) efectuar los registros que correspondan en el banco de inversiones. Las modificaciones en esta fase son responsabilidad de la UEI.

Consideraciones

  • Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución.
  • Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones no pueden modificar la concepción técnica y dimensionamiento de los proyectos de inversión.

En relación al módulo de soporte Invierte.pe del formato Nro. 08-A, la sección C (correspondiente a las modificaciones en la fase de ejecución) solo se habilita cuando se haya finalizado con la sección B; en esta sección se registran las modificaciones de las acciones ya tomadas en cuenta o de las nuevas durante la ejecución física así como los documentos que sustenten los cambios.En los proyectos de inversión, las modificaciones en la fase de ejecución es responsabilidad de la UEI, quien sustentará y luego registrará las modificaciones antes de su ejecución.

Modificaciones habilitadas

Las modificaciones habilitadas para su implementación pueden ser:

  • Localización geográfica.
  • Balance de oferta y demanda, para la contribución del PI al cierre de brechas.
  • Cambios en unidades de producción.
  • Capacidad de producción.
  • Costo de operación y mantenimiento.
  • Actualización de indicadores de rentabilidad.

En forma general, si no cambia el objetivo central del proyecto de inversión pública, no cambia la concepción técnica del proyecto, por lo tanto, es factible una modificación durante la fase de ejecución.

Conclusiones

  • Las modificaciones en la fase de ejecución de las inversiones mantienen los mismos requerimientos que en la fase previa, antes de la aprobación del expediente técnico, es decir, no se permiten modificaciones que vayan en contra de la concepción técnica ni al dimensionamiento del proyecto de inversión.
  • Las modificaciones se registran antes de la ejecución física, en el formato Nro. 08-A sección C, por la UEI con la documentación sustentatoria correspondiente, tomando en cuenta que no varíe la concepción técnica ni el dimensionamiento del proyecto de inversión.
  • Si previamente no se cuenta con la documentación de aprobación de la modificación en la fase de ejecución, el módulo no permitirá los cambios que se proponen.

Legislación aplicable

  • Artículo 33° de la directiva Nro. 001 – 2019 – EF/63.01, directiva general del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones
  • Instructivo del formato Nro. 08-A: Registro en la fase de ejecución para proyectos de inversión, directiva Nro. 001-2019-EF/63.01