Cómo proceder a la realización de contrataciones directas por emergencia en las municipalidades

Las contrataciones directas son realizadas de forma excepcional y son aplicadas de manera restrictiva previo cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos.

La contratación directa omite el procedimiento de selección, sin embargo aún se deben realizar los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia del procedimiento, es decir, se cumple con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el procedimiento de selección correspondiente.

Condicionantes para las contrataciones directas por emergencia

  • Debe tratarse de hechos catastróficos de carácter extraordinario ocasionados por los peligros naturales o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.
  • Debe tratarse de situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.
  • Debe tratarse de situaciones que supongan grave peligro o en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
  • Debe tratarse de emergencias sanitarias, declaradas por el Ministerio de Salud.

Procedimiento

Si se configura alguno de los condicionantes excepcionales antes indicados, la municipalidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarias, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.

Como máximo, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra; la municipalidad regulariza la documentación referida a las actuaciones preparatorias.

El expediente de contratación está compuesto por:

  • Los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.
  • La resolución que la aprueba.
  • El contrato y sus requisitos que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada.

Es obligatorio registrar y publicar en el Seace los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.

La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Para la garantía, téngase en cuenta que ésta puede ser presentada en 10 días adicionales.

Realizada la contratación directa, la municipalidad contrata los demás bienes y servicios que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia, y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo con los 4 supuestos de exoneración por emergencia. Si no corresponde realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.

Legislación aplicable