Inscribir las organizaciones sociales y vecinales en el registro municipal

Para ejercer el derecho a la participación ciudadana a través de las formas y mecanismos legales existentes, es fundamental llevar un registro de las organizaciones sociales y vecinales.

Tipo de organizaciones

Organización social y vecinal: es toda forma organizada de personas naturales, jurídicas, inscritas o no en los registros públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual, colectivo y de su localidad.

Las organizaciones sociales y vecinales tienen libertad de organización interna y pueden ser:

  • Organizaciones sociales de base: son aquellas que tienen por objeto, fundamentalmente, brindar un servicio de apoyo alimentario a las personas y familias de menores recursos económicos.
  • Organizaciones de economía local: son aquellas asociaciones que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del distrito.
  • Organizaciones temáticas: son aquellas que tienen por objeto la atención de temas específicos en el marco del desarrollo integral del distrito, tales como discapacidad, adulto mayor, culturales, ambientalistas, salud, promoción de derechos, mujeres, religiosas, emprendimientos o deportivas.
  • Organizaciones de niños y adolescentes: tales como municipios escolares, círculos y talleres de lectura, estudiantiles, y otros afines.

Registro de organizaciones sociales y vecinales

Es un documento que contiene la base de datos estructurada de las organizaciones sociales y vecinales del territorio donde ejerce competencias el respectivo gobierno local.

La municipalidad organiza el registro para implementar diversos espacios de gestión social, participación ciudadana e implementación de programas sociales. Dicho registro es aprobado mediante ordenanza, donde se organiza la diversidad de estas y se especifica las facilidades para su inscripción, y es administrado por la gerencia con funciones en materia de promoción de la participación vecinal, según la organización interna de la municipalidad.

Requisitos para la inscripción

Las organizaciones sociales o vecinales que deseen reconocimiento y su inscripción en el registro de organizaciones de la municipalidad, deben cumplir los algunos requisitos como:

  • Solicitud de inscripción en el registro.
  • Acta de fundación o constitución.
  • Estatuto de la organización, así como el acta de aprobación.
  • Padrón de miembros de la organización.
  • Nómina de elección de órgano directivo de la organización.
  • Acta de elección del órgano directivo.
  • Referencias o plano de ubicación del espacio territorial al que corresponde el alcance de la organización.

Adicionalmente la municipalidad puede incluir algunos dependiendo del tipo de organización

Contenidos del estatuto de las organizaciones sociales y vecinales

Si bien cada organización tiene autonomía en su constitución, es recomendable que su estatuto contenga:

  • Denominación exacta y completa, duración y domicilio legal.
  • Fines y objetivos de la organización.
  • Listado de bienes del patrimonio social.
  • Condiciones y procedimiento para la admisión, renuncia y exclusión de sus integrantes.
  • Derechos y deberes de sus integrantes.
  • Descripción de las faltas así como las sanciones que correspondan.
  • Constitución y funcionamiento de la asamblea general, del órgano directivo y demás órganos de la organización.
  • Periodo de duración del mandato del órgano directivo según aprobación de la asamblea general.
  • Causales de suspensión y vacancia de miembros del órgano directivo.
  • Requisitos de modificación del estatuto.
  • Disposiciones de disolución y liquidación de la organización.
  • Disposiciones sobre procedimientos electorales tales como organización, comité electoral, plazos, entre otros.

Credenciales a representantes de las organizaciones sociales y vecinales

Para los eventos que necesiten de la participación de las organizaciones sociales y vecinales, la municipalidad les entrega credenciales, para lo cual requiere la siguiente información:

  • Razón social de la organización.
  • Nombre o denominación de la organización.
  • Cargo del miembro directivo.
  • Nombres y apellidos del directivo.
  • Número de DNI.
  • Fotografía actual del directivo.
  • Dirección domiciliaria del directivo.
  • Fecha de vigencia y caducidad de la credencial.

Derecho de participación

Las organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos las normas vigentes.

Los derechos de participación más importantes a los que se acceden dentro del municipio son:

  • Participación en el consejo de coordinación local (CCL) provincial o distrital, según corresponda.
  • Junta de delegados vecinales.
  • Elaboración del sistema de seguridad ciudadana de su jurisdicción.
  • Proceso de presupuesto participativo.
  • Rendición de cuentas.
  • Cabildos municipales.

Legislación aplicable

  • Numeral 5.3 del artículo 73, numerales 1.6 artículo 84 y 2.2, artículo 98, artículo 102, artículo 106 y artículo 113 de la ley orgánica de municipalidades - Ley Nº 27972.
  • Ley Nº 26300 - Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
  • Ley Nº 25307 que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares autogestionados, cocinas familiares, centros familiares, centros materno-infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario.