Acceder a mesa de partes
Si necesitas enviar documentos para realizar tus trámites, puedes hacerlo a través de la mesa de partes de las entidades públicas.
Requisitos
- Documento principal que exprese claramente tu pedido en formato PDF. El archivo debe estar firmado (con firma manuscrita o digital), con un peso máximo de 5 MB.
- De ser necesario, documentos que ayuden a sustentar tu solicitud.
Ten en cuenta que puedes firmar digitalmente tus documentos desde la plataforma.
Condiciones:
- En caso de presentar documentos con firma digital:
- Si eres una persona natural, debes contar con Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe) o Certificado Digital de Persona Natural, emitido por una entidad de certificación acreditada ante Indecopi (ROPS).
- Si representas a una persona jurídica, esta deberá contar con un Certificado Digital de Persona Jurídica emitido por una entidad de certificación acreditada ante Indecopi (ROPS).
- Utilizar un software de firma digital acreditado ante Indecopi (ROPS). En caso de que no cuentes con uno, puedes descargar el programa gratuito de Reniec.
- Los documentos anexos pueden tener diferentes formatos y no deben exceder los 800 MB por cada documento. No hay límite para la cantidad de documentos anexos.
- En caso se firmen digitalmente, estos deberán estar en formato PDF.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Puedes enviar tus documentos las 24 horas del día. Una vez efectuada la presentación, se generará automáticamente una constancia de presentación.
La recepción de tu solicitud se valida de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., conforme a las siguientes consideraciones:
- Para aquellos documentos presentados desde las 12:00 a. m. hasta las 6:00 p. m. de un día hábil, el cargo de recepción se generará el mismo día. Fuera de este horario, el cargo de recepción será generado al siguiente día hábil.
- Para aquellos documentos presentados los días sábado, domingo, feriado o cualquier otro no laborable, el cargo de recepción se generará al siguiente día hábil.
Ten en cuenta que, los plazos para el pronunciamiento del Ositrán se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento (generado su cargo de recepción), respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444.