Exportación Definitiva

Es el régimen aduanero que permite al exportador (persona natural o jurídica) la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, sin el pago de tributo alguno. El exportador debe asumir las tarifas que cobran las empresas que brindan los servicios de transporte internacional, agenciamiento, traslados internos, etc.

La SUNAT aplicará los controles pertinentes para garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.

La norma que regula este trámite es el procedimiento general DESPA-PG.02 Exportación Definitiva.

Requisitos

  • Contar con el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y tener la condición de habido; o DNI si eres peruano, o carnet de extranjería, pasaporte o carnet de permiso temporal de permanencia si eres extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC.
  • Contratar los servicios de un agente de aduana que debe solicitar la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, puedes consultar los agentes de aduana autorizados en el portal de la SUNAT.
  • El mandato que faculta al agente de aduana a numerar, rectificar, regularizar o legajar la declaración, el cual se otorga antes de la numeración de la declaración a través de los siguientes medios:
    • Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.
    • Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. • Comprobante de Pago: Factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia. De no existir la obligación de emitirla, se señala esta condición en la declaración.
  • Documento de Transporte: según el medio de transporte a utilizar (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre).
  • Documento de control, para las mercancías restringidas, emitido por la entidad competente conforme lo que establece el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.
  • Otros documentos que la naturaleza u origen de la mercancía del despacho exija.