Tramitar la exportación definitiva

Procedimiento para hacer la exportación definitiva.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 5 pasos:

1. Numera la declaración de exportación

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de exportación definitiva con la transmisión electrónica de la información, conforme a las estructuras de transmisión de datos publicada en el portal de la Sunat y a lo señalado en el Anexo I: Principales datos de la declaración, anexo que forma parte del Procedimiento general de Exportación Definitiva DESPA PG .02 (V7).

2. Presenta la mercancía para la asignación de canal de control

La mercancía se presenta ante la autoridad aduanera en un depósito temporal, en el lugar que la autoridad aduanera designe o en el local designado por el exportador, para la asignación del canal de control por el sistema informático, el mismo que puede ser: verde (levante automático) o rojo (sujeta a reconocimiento físico).

Tratándose de mercancía especial, que requiere un tratamiento logístico diferenciado, puedes realizar el embarque directo desde el local que designes, siempre y cuando cumplas con los requisitos de infraestructura necesarios para el reconocimiento físico en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo.

3. Reconocimiento físico

Si la mercancía es seleccionada a canal rojo, el despachador de aduana o el exportador, a través del portal de la Sunat, solicita la programación del reconocimiento físico dentro del plazo establecido por cada intendencia de aduana, señalando fecha y turno.

El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador, despachador de aduana o representante del depósito temporal cuando corresponda. Si el despachador de aduana no se presenta al reconocimiento físico programado, la autoridad aduanera podrá realizarlo de oficio.

4. Embarque de las mercancías

Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.El despachador de aduana presenta los documentos al funcionario aduanero, quien verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera). De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico.

5. Regularización de régimen

La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, para lo cual, el exportador confirma electrónicamente la información de la declaración, proceso que también puede ser efectuada por el despachador de aduana bajo responsabilidad del exportador.

El sistema informático valida la información, la cual puede ser regularizada automáticamente o estar sujeta a evaluación previa; de ser el caso es asignado automáticamente a un funcionario aduanero, quien verifica la información y de encontrarse conforme registra la aceptación de la regularización; caso contrario registra el motivo del rechazo para las rectificaciones pertinentes.