Cuarentena posentrada

Es un procedimiento para mantener plantas y partes de especies frutales, forestales, ornamentales y cultivos en cuarentena después de su entrada al país, por fines comerciales o de investigación, durante un periodo determinado en un lugar de producción que pertenezca al importador y sea autorizado por el Senasa.

Su finalidad es descartar la presencia de plagas que podrían haber sido transportadas en el material importado y que suelen ser difíciles de interceptar en los puntos de ingreso al país porque suelen aparecer durante el crecimiento del cultivo.

El período de cuarentena posentrada puede variar de 1 mes y medio a 24 meses. Esto depende del tipo de plaga y tiempo que tarda en manifestarse. De acuerdo al resultado del diagnóstico, el Senasa define la autorización de ingreso o destrucción del producto.

Material sujeto a cuarentena posentrada

  • Plantas y sus partes: esquejes, estacas, púas, varas yemeras, semillas, cultivo in vitro, germoplasma de semilla sexual, otros similares destinados a propagación y/o siembra.
  • Plantas o sus partes destinadas a plantación o injerto.
  • Otros, cuando la Subdirección de Cuarentena Vegetal lo estime necesario e indique mediante norma o en el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI).

Estos materiales solo pueden ingresar por puntos de ingreso autorizados: puestos de Control Cuarentenario Aéreo y Marítimo del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Senasa determine, mediante la autorización expresa de la Dirección General de Sanidad Vegetal.