Fiscalización a los servicios prestados a vehículos

Consiste en la supervisión, control o inspección del cumplimiento de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones a las que están sujetos los centros, talleres y entidades que brindan servicios a vehículos.

Entre las entidades a fiscalizar tenemos:

Centros de Inspección Técnica Vehicular

Entidades habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el procedimiento de inspección técnica vehicular.

La inspección técnica vehicular es el procedimiento a través del cual se certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, y se verifica que cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, a efectos de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.

Su supervisión y fiscalización tiene por finalidad que las inspecciones técnicas vehiculares se realicen de forma íntegra, ininterrumpida y acorde a la normatividad vigente, lo que permitirá garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre, así como las condiciones ambientales saludables.

Los vehículos que circulen por las vías públicas terrestres deben encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento para reducir el riesgo de accidentes de tránsito que se originen por factores técnicos y/o mecánicos.

Talleres de conversión a GNV

Establecimientos autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor.

Disponen de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general.

La finalidad de la supervisión y fiscalización realizadas a los Talleres de Conversión, es que estos cumplan con los lineamientos de seguridad y estándares exigidos por la normativa vigente, así como con el equipamiento y personal especializado y capacitado para el desarrollo de estas labores.

La supervisión y fiscalización realizadas, buscan reducir las probabilidades de que ocurra un accidente de tránsito como consecuencia de la conversión del sistema de combustión de los vehículos.

El régimen de autorización y funcionamiento de esta entidad, se encuentra regulado en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15.

Talleres de conversión a GLP

Establecimientos autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (para el caso de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias), o por la Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre (resto del país), para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diésel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor.

Disponen de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general.

La finalidad de la supervisión y fiscalización realizadas a los Talleres de Conversión, es que estos cumplan con los lineamientos de seguridad y estándares exigidos por la normativa vigente, así como con el equipamiento y personal especializado y capacitado para el desarrollo de estas labores.

La supervisión y fiscalización realizadas, buscan reducir las probabilidades de que ocurra un accidente de tránsito como consecuencia de la conversión del sistema de combustión de los vehículos.

El régimen de autorización y funcionamiento de esta entidad se encuentra regulado en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC-15.

Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV

Personas jurídicas autorizadas a nivel nacional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados.

La finalidad de la supervisión y fiscalización realizadas a estas entidades, es asegurar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones para las cuales fueron autorizadas.

La supervisión y fiscalización realizadas a las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV garantiza el cumplimiento de las exigencias técnicas y los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.

El régimen de autorización y funcionamiento de esta entidad se encuentra regulado en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobado por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15.

Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP

Personas jurídicas autorizadas a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio disponga al mismo, suministrar la información requerida a la entidad ministerial o a la entidad que designada como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo (GLP), inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados.

Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certificaciones antes citadas en todo el país y las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certificaciones en la región o regiones específicas materia de la autorización.

La finalidad de la supervisión y fiscalización realizadas a estas entidades, es asegurar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones para las cuales fueron autorizadas.

La supervisión y fiscalización realizadas a las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP garantiza el cumplimiento de las exigencias técnicas y los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.

El régimen de autorización y funcionamiento de esta entidad se encuentra regulado en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobado por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC-15.

Entidades verificadoras

Personas jurídicas autorizadas a nivel nacional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar que los vehículos usados e importados por los regímenes de importación regular y de Ceticos y/o Zofratacna, cumplan las exigencias técnicas y límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente.

La finalidad de la supervisión y fiscalización es asegurar que estas entidades cumplan con los requisitos mínimos de calidad que establecen las normas peruanas para la incorporación de los vehículos a nuestro parque automotor en condiciones óptimas.

La supervisión y fiscalización realizadas a las entidades verificadoras es importante pues asegura la protección y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.

El régimen de autorización y funcionamiento se encuentra regulado en la Directiva N° 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC-15.

Centros de Inspección Periódica de Cilindros

Personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con la finalidad de que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa de la materia.

La finalidad de la supervisión y fiscalización es la verificación del cumplimiento de la normativa vigente por parte de estas entidades, lo que permite asegurar la protección y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.

El régimen de autorización y funcionamiento se encuentra regulado en la Directiva N° 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC-15.

Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje

Personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encargan de certificar la conformidad de la modificación, fabricación o montaje de vehículos, previa inspección visual y mecánica, a efectos de que cumplan las exigencias requeridas por la normativa del sector.

La finalidad de la supervisión y fiscalización es la verificación del cumplimiento de la normativa vigente, lo que permite garantizar que la modificación, fabricación o montaje realizado no afecta negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en la norma vigente y, de ser el caso, las exigencias técnicas establecidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo.

El régimen de autorización y funcionamiento de esta entidad se encuentra regulado por la Directiva N° 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15.