Despacho Simplificado de Exportación

Despacho Simplificado de Exportación tramitado por el despachador de aduanas

Si necesitas exportar o realizar envíos al extranjero mediante la modalidad de Despacho Simplificado de Exportación, debes presentar la Declaración Simplificada de Exportación (DSE).

Si no sabes cómo hacerlo, puedes contratar a un despachador de aduanas acreditado para que te represente y realice el trámite.

Requisitos

  • RUC activo y no tener la condición de ‘no hallado’ o ‘no habido’.
  • Si no cuentas con RUC, como persona natural puedes:
    • Realizar importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$ 1,000.00 , siempre que registren hasta 3 importaciones o exportaciones anuales, como máximo.
    • Importar o exportar mercancías cuyo valor FOB exceda los US$ 1,000.00 y siempre que no supere los US$ 3,000.00 , por única vez en un año calendario.
  • Comprobante de pago que puede ser una factura o boleta de venta (copia Sunat cuando no sean electrónicas), o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes. Esta debe tener la descripción de la mercancía, la cantidad, los datos del remitente, los datos del destinatario y el valor; además, debe cumplir con la normatividad del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Documento de transporte: sustenta el transporte internacional de las mercancías, según el medio de transporte a utilizar puede ser: conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
  • Documento de control: para la exportación de mercancías restringidas o prohibidas que se encuentren reguladas por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables, de acuerdo con el DESPA-PE.00.06, Procedimiento Específico de “Control de mercancías restringidas y prohibidas”.
  • Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales como:
    • Autorizaciones especiales y otros según la naturaleza de la mercancía.
    • Documento que acredita la donación y la lista de contenido, de corresponder.
    • Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
    • Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 6 pasos:

1. Presenta los requisitos

Acércate a la Intendencia de Aduanas donde saldrán tus bienes, dentro del horario de atención, y entrega todos los documentos solicitados para que un despachador aduanero pueda iniciar el despacho.

2. Asignación de número a la DSE

El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la Declaración Simplificada de Importación (DSE), utilizando la clave electrónica que le asignó la Administración Aduanera. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) valida la información y, de ser conforme, genera el número de la DSE.

3. Ingresa la mercancía al almacén (depósito temporal)

El despachador o exportador ingresa tu mercancía al depósito temporal indicado por la empresa de transporte y transmite la información de la recepción de la carga a la Administración Aduanera. El sistema valida la información y si es conforme, asigna el canal de control a la declaración, canal que puede ser:

  • Naranja: Donde se otorga el levante de las mercancías en forma automática.
  • Rojo: Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.
4. Presentar la DSE para el reconocimiento físico

Si la DSE cuenta con canal de control rojo, el exportador presenta la declaración para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. Este verifica la documentación y la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), y revisa la mercancía declarada. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico.

5. Embarque de la mercancía

Tu mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

6. Regularización

Posterior al embarque de las mercancías, dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, el despachador de aduana presenta tus requisitos ante el área que administra el régimen de exportación la DSE.

El área encargada verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD, que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en el comprobante de pago o la declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta. Asimismo, actualiza los datos en el manifiesto de carga, el documento de transporte y la fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. De estar conforme, la regularización se registra en el SIGAD; caso contrario, se rechaza para su subsanación.