Despacho Simplificado de Exportación

Despacho Simplificado de Exportación tramitado por el exportador

Si necesitas exportar o realizar envíos al extranjero mediante la modalidad de Despacho Simplificado de Exportación, debes presentar la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) en la Intendencia de Aduana donde saldrá tu envío.

Requisitos

  • RUC activo y no tener la condición de ‘no hallado’ o ‘no habido’.
  • Si no cuentas con RUC, como persona natural puedes:
    • Realizar importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$ 1,000.00 , siempre que registren hasta 3 importaciones o exportaciones anuales, como máximo.
    • Importar o exportar mercancías cuyo valor FOB exceda los US$ 1,000.00 y siempre que no supere los US$ 3,000.00 , por única vez en un año calendario.
  • Comprobante de pago que puede ser una factura o boleta de venta (copia Sunat cuando no sean electrónicas), o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes. Esta debe tener la descripción de la mercancía, la cantidad, los datos del remitente, los datos del destinatario y el valor; además, debe cumplir con la normatividad del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Documento de transporte que sustenta el transporte internacional de las mercancías. Según el medio de transporte a utilizar, este puede ser:
    • Conocimiento de embarque. De utilizar la vía marítima, este documento se presenta en la regularización.
    • Carta de porte aérea.
    • Carta de porte terrestre.
    • Declaración jurada del flete.
  • Documento de control para la exportación de mercancías restringidas o prohibidas que se encuentren reguladas por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables, de acuerdo con el DESPA-PE.00.06, Procedimiento Específico de “Control de mercancías restringidas y prohibidas”.
  • Carta poder con firma legalizada notarialmente, si el trámite lo realiza un tercero:
    • Si el exportador es una persona jurídica, la Carta Poder Notarial y la Declaración Simplificada deben estar firmadas y acreditadas por el representante legal.
    • Si el exportador es una persona natural, la Carta Poder Notarial debe ser firmada por el exportador.
  • Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales como:
    • Autorizaciones especiales y otros según la naturaleza de la mercancía.
    • Documento que acredita la donación y la lista de contenido, de corresponder.
    • Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
    • Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28) emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 6 pasos:

1. Completa la Declaración Simplificada de Exportación (DSE)

Solicita la entrega del formato de la DSE en la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde saldrán sus bienes, dentro del horario establecido, y coloca la información indicada, puedes solicitar la ayuda de un funcionario de aduanas.

2. Presenta la DSE

Presenta al funcionario de aduanas la DSE juntos con los documentos señalados en requisitos en las ventanillas del área de exportación de la Intendencia de Aduana. El encargado procederá a numerar la DSE y emitirá la Guía de Entrega de Documentos (GED).

3. Ingresa la mercancía al almacén (depósito temporal)

Ingresa tu mercancía al depósito temporal indicado por la empresa de transporte, esta transmitirá la información de la recepción de la carga al Sistema de la Administración Aduanera asociada a la DSE. El sistema valida la información y, si es conforme, asigna el canal de control a la declaración, que puede ser:

  • Naranja: Donde se otorga el levante de las mercancías en forma automática.
  • Rojo: Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.
4. Espera la revisión

Si la DSE cuenta con canal de control rojo, presenta la DSE para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. Él verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico.

5. Embarca la mercancía

Tu mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

6. Regulariza el régimen de exportación

Posterior al embarque de las mercancías, dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, deberás realizar la regularización del régimen de exportación. Los documentos y procedimientos dependen de la vía de transporte utilizada:

  • Si el embarque se realizó por la vía aérea, el funcionario aduanero verificará la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registrará en el SIGAD: el número de manifiesto, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque.
  • En la vía terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registrará el control de embarque, realizado por el personal de turno de Aduanas, en el SIGAD.
  • Solo si el embarque se realizó vía marítima, debes presentar copia del conocimiento de embarque y una segunda copia de la DSE. El funcionario aduanero verificará la información y, de ser conforme, registrará en el SIGAD: el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque.