Modificaciones presupuestales para atender la emergencia por la COVID-19

Las modificaciones presupuestarias que corresponden a los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, solo pueden ser realizadas durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el marco normativo.

Se requiere Acuerdo de Consejo de acuerdo a lo siguiente:

Modificaciones en el nivel institucional

Constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional y son aprobados mediante Ley:

Los créditos suplementarios: constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50 y del artículo 70 se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo y las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad.

Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.

Las transferencias de partidas: constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos y son aprobados con Resolución del Titular del pliego.

Modificaciones en el nivel funcional y programático

Son las modificaciones presupuestarias que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, que permiten el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad.

Este tipo de modificación se realiza mediante las habilitaciones y las anulaciones que varían los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

  • Las anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos.
  • Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad.

El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.