Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Gobierno Local es el órgano técnico responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional local.

Funciones

  • Elabora y actualiza, cuando corresponda, la cartera de inversiones.
  • Propone al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el programación multianual de inversiones (PMI) local, los cuales deben considerar los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales, respectivamente, y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.
  • Elabora el PMI local, en coordinación con las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversiones respectivas y lo presenta al Órgano Resolutivo para su aprobación. La OPMI también coordinará con las entidades agrupadas o adscritas a su gobierno local.
  • Informa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a 1 año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.
  • Realiza el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del gobierno local.
  • Registra y actualiza en el aplicativo informático del Banco de Inversiones los siguientes formatos:
    • Formato 02: registro de la Unidad Formuladora en el Banco de Inversiones. Verificando que el responsable cumpla con el perfil establecido en el Anexo 02: perfil profesional del responsable de la Unidad Formuladora de la presente directiva.
    • Formato 03: registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones.
    • Formato 04: registro UF-Mancomunidad Municipal en el Banco de Inversiones, debidamente suscrito por el mismo. Cuando resulte aplicable el literal a) numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo 046-2010-PCM, además deberá adjuntarse copia del Acta del Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal.

El órgano designado como órgano de programación multianual de inversiones tiene las siguientes prohibiciones:

  • Los funcionarios que formen parte del órgano de programación multianual no pueden coincidir directa ni indirectamente con los órganos designados como unidad formuladora ni como unidad ejecutora de inversiones.
  • Su responsable no puede formar parte directa ni indirectamente de ninguna unidad formuladora o unidad ejecutora de inversiones, de ninguna entidad.