Ordenanzas para la inmovilización social Obligatoria por COVID-19

Las municipalidades no tienen la atribución de disponer la inmovilización social obligatoria de las personas, por lo que las ordenanzas que disponen esta medida no son aplicables.

Dicha aprobación es exclusiva del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, pudiendo restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Hacerlo desde la municipalidad podría ser pasible de denuncia por atentar contra la libertad de tránsito de las personas.

Base legal

  • Numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado.