Las ordenanzas Municipales y el transporte público de vehículos menores

Las ordenanzas municipales distritales en materia de bio-seguridad de transporte público en vehículos menores motorizados y no motorizados, no requieren ser ratificadas por la Municipalidad provincial.

Explicación

Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, se deben ratificar las ordenanzas distritales que establecen el pago de arbitrios a partir del año siguiente, los derechos de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, el servicio de emisión mecanizada de valores, los servicios de estacionamiento en playas del litoral, así como la contribución especial de obras públicas.

El 15 de abril de 2020 fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2020-IN que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Este Decreto Supremo dio a la Policía Nacional del Perú la facultad de aplicar la sanción de multa desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la tabla de infracciones.

Base legal