Realizar modificaciones en el Reglamento Interno de Concejo

El Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) se puede modificar cuando así lo determine la necesidad. El alcalde propone al Concejo Municipal el proyecto de reglamento interno y es aprobado por el Concejo Municipal con una ordenanza. No existe plazo ni número de veces para la modificación del reglamento interno de concejo (RIC)

Las modificaciones del Reglamento Interno del Concejo pueden ser para:

  • Precisar faltas y sanciones de alcaldes y regidores.
  • Modificar las comisiones de regidores y su funcionamiento.
  • Modificar la manera en que se toman las decisiones en el Concejo. Por ejemplo, resulta común que en plena votación sucedan abstenciones de los regidores. Para ello se toma en cuenta lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.
  • Modificar los procedimientos para la realización de las sesiones de Concejo, entre otros.

Pasos para la modificación del Reglamento:

  1. El alcalde elabora directamente el texto de la propuesta o se encarga su elaboración a una comisión especial de concejo.
  2. Concluido el texto de la propuesta, se remite a la secretaría general del concejo municipal para su derivación a las comisiones municipales de regidores que tengan competencia para su revisión y evaluación. Las comisiones municipales competentes mayormente son las que tienen funciones en materia legal, organizacional y de fiscalización.
  3. Las comisiones municipales pueden plantear modificaciones, sin cambiar sustancialmente la propuesta ni contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades, a través de la presentación de dictámenes.
  4. El alcalde convoca a sesión del concejo municipal planteando en uno de sus puntos de agenda la propuesta de modificación de RIC con el dictamen correspondiente.
  5. En la sesión del concejo municipal se debate, vota y aprueba la propuesta de modificación de RIC.
  6. La modificación debatida, es acordada y aprobada mediante ordenanza, teniendo vigencia a partir de su publicación.

Las modificaciones al Reglamento Interno del Concejo deben enmarcase en la Ley Orgánica de Municipalidades y supletoriamente en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Base legal