Registrar matrimonios de peruanos celebrados en el exterior

Si eres peruano y has celebrado tu matrimonio ante autoridades extranjeras competentes, puedes registrarlo en las oficinas consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el matrimonio.

Este registro puede ser solicitado en cualquier momento por el cónyuge peruano o por un apoderado de este.

Este trámite no implica una nueva celebración de matrimonio, permite el reconocimiento de esta desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.

Requisitos

  • Presencia de ambos cónyuges.
    • Si ambos cónyuges son peruanos, deberán presentar sus DNI, actualizados como SOLTERO, DIVORCIADO o VIUDO.
    • Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar como documento de identidad su pasaporte o licencia de conducir.
  • Entregar Acta/Partida de matrimonio extranjera (Marriage Certificate), expedida por la autoridad competente de los Estados de  North Texas, Oklahoma, Kansas o Arkansas, la cual se quedará en los archivos de nuestra oficina.​ En este documento deben constar los nombres completos de los contrayentes y no debe tener más de 2 años de antigüedad, contados desde la fecha de su expedición.
  • Los Marriage Certificate expedidos por autoridades de un Estado estadounidense no mencionado en el párrafo anterior, deberán contar con la visación del Consulado peruano que tenga jurisdicción en el Estado en que se emitió el Marriage Certificate o ser apostillados por la Secretaría de Estado del lugar donde se realizó el matrimonio.
  • Una vez verificada la documentación, la cual debe ser enviada al correo dni@conperdallas.com, se le brindará la cita para presentarse al Consulado portando la documentación original o se le brindarán las indicaciones para que envíe la documentación pertinente por correo certificado (el envío y retorno de la documentación es responsabilidad del solicitante y de la empresa contratada para ese fin, no haciéndose el Consulado responsable por ninguna demora o extravío).​​
  • También podrá efectuarlo de manera individual el cónyuge peruano, identificado con DNI.El registro nunca podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente.
  • También podrá efectuarse el registro a pedido de un apoderado del (los) cónyuge(s) peruano(s).El apoderado deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura pública o fuera de registro, donde el poderdante lo autorice a registrar su matrimonio.

Modalidad: Presencial

Nota

  • El trámite es PREVIA CITA, adjuntar los requisitos completos al correo electrónico: dni@conperdallas.com
  • Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil "casado", no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del acta sin costo.  Las partidas adicionales tienen un costo de USD 6.00. ​
  • Se recuerda que el acta de matrimonio extranjera se quedará con nosotros.
  • El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, por el contrario permite el reconocimiento del matrimonio contraído ante autoridad extranjera, desde la fecha de celebración ante la autoridad extranjera.

Plazos

  • El registro del matrimonio puede efectuarse en cualquier momento.

Costo

Este trámite es gratuito.

Para conocer los costos y equivalencias de otros trámites puedes revisar el listado de Tarifas consulares.

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