Transferir la propiedad de un arma de fuego a otra persona natural

Una persona natural puede transferir la propiedad de un arma de fuego a otra persona natural, siempre y cuando se encuentre debidamente registrada en nuestra entidad.

Requisitos

  • Formulario de solicitud suscrito y firmado por el adquiriente, indicando el número de constancia y fecha de pago realizado al Banco de la Nación, en el cual haya indicado el número del DNI del adquiriente. En el mismo FUT deberá además indicar el número de DNI o carnet de extranjería vigente del adquiriente. Asimismo, indicar el número de la constancia de verificación de datos de armas de fuego aprobada.
  • Copia autenticada del contrato de compra venta.

Modalidad: Online

Hazlo en 5 pasos:

1. Realiza el pago por derecho de trámite

Ve al Banco de la Nación o ingresa al servicio Págalo.pe y realiza el pago de S/ 28.70 con el código 2097 correspondiente a la transferencia de armas. Debes indicar el DNI del adquiriente y el número de la ficha registra de la constitución de la empresa.

2. Programa una cita

La persona que vende el arma de fuego es la que deberá programar una cita a través de la plataforma Sucamec en Línea (SEL) a fin de presentar dicha arma para su respectiva verificación.

El vendedor no deberá hacer entrega del arma de fuego al comprador hasta que este último obtenga la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.

3. Asiste a tu cita

Acude a tu cita programada para la verificación física del arma de fuego y tu expediente se generará automáticamente.

4. Presenta tu solicitud

Presenta tu solicitud a través de la ventanilla virtual dentro de la plataforma Sucamec en Línea (SEL).

5. Espera el resultado de tu prueba

Durante el plazo establecido para obtener tu licencia (21 días hábiles), recibirás una notificación del Buzón Electrónico de la Plataforma SEL con el resultado final de tu trámite.

Puedes revisar la evolución de tu trámite en la sección Consulta tu expediente de nuestra web o en el aplicativo Sucamec Móvil. Si tu solicitud cuenta con observaciones, debes subsanarlas mediante nuestra mesa de partes virtual: mesadepartes@sucamec.gob.pe.

Importante
  • La transferencia del arma está condicionada a su verificación física. Si el arma se encuentra internada en Sucamec, se deberá colocar en el formulario de solicitud el código de internamiento.
  • Las personas jurídicas que compren armas de fuego deben contar previamente con la autorización que les faculte a adquirirlas conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Armas N 30299.
  • Las transferencias de armas de fuego del INPE son reguladas mediante Resolución de Superintendencia.
  • Excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas pueden transferir armas de fuego de su propiedad sin contar con licencia de uso ni tarjeta de propiedad. Conoce el listado de estos casos.