Excepciones a la transferencia de propiedad de armas de fuego a favor de las personas naturales

Excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas pueden transferir armas de fuego de su propiedad sin contar con licencia de uso ni tarjeta de propiedad en los siguientes supuestos:

  • Cuando el titular del arma o las armas de fuego de uso civil fallezca intestado

Los herederos pueden efectuar la transferencia del arma mediante contrato de compraventa, adjuntando la sucesión intestada y documentos que acrediten la división y participación de bienes, la licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad del titular que ha fallecido, o en su defecto copia de la denuncia policial por pérdida o robo.

Cualquiera de los herederos forzosos debe efectuar previamente el depósito temporal del arma de fuego en los almacenes de Sucamec, hasta la emisión de la tarjeta de propiedad correspondiente a nombre del adquirente.

En caso de abandono, para que opere el destino final del arma de fuego solo puede efectuarse luego de transcurridos 3 años del depósito temporal y haber sido declarado el abandono por Sucamec.

  • Cuando el titular del arma de fuego de uso civil fallezca testado

Los herederos pueden efectuar la transferencia del arma mediante contrato de compraventa y deben adjuntar ante Sucamec copia del testamento y documentos que acrediten la división y participación de bienes, la licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad del titular que ha fallecido, o en su defecto copia de la denuncia policial por pérdida o robo.

Cualquiera de los herederos forzosos deben efectuar previamente el depósito temporal del o las armas de fuego en los almacenes de Sucamec, hasta la emisión de la(s) tarjetas de propiedad correspondiente a nombre del adquirente.

En caso de abandono, para que opere el destino final del arma de fuego solo puede efectuarse luego de transcurridos 3 años del depósito temporal y haber sido declarado el abandono por Sucamec.

  • Cuando se deniega la solicitud de licencia de uso a la persona residente en el extranjero

Si el titular ingresa de manera definitiva al país armas de fuego de uso civil, adjunta ante la Sucamec la resolución de autorización de ingreso definitivo al país.

  • Cuando la licencia ha sido cancelada por pérdida de su vigencia

Conforme a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Armas N° 30299.