Recibir bienes por envíos de entrega rápida

Descripción

Este proceso te permite importar o recibir compras o regalos del extranjero a través de Empresas de Servicios de Entrega Rápida (courier como DHL, Fedex), hasta por un valor FOB de US$ 2 000.00 (dos mil dólares americanos) por envío, este es el valor de la mercancía a bordo del transporte designado por el comprador en el lugar de embarque. Si fuera mayor a US$ 2 000.00 (dos mil dólares americanos), tienes que hacer el trámite de Importación para el consumo.

Los envíos que llegan por este medio son entregados por las mismas empresas. En el caso que sean recogidas por el usuario, se realiza el Despacho Simplificado de Importación en las oficinas de aduanas que se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa courier y si no contara con ella, debes acercarte a Av. Elmer Faucett s/n (antes del Puente de ingreso al Centro Aéreo Comercial - Aduanas), Callao.

Los pagos y exoneraciones se aplicarán en función del valor de los bienes o tipo de mercancías. La norma que regula este trámite es el procedimiento DESPA-PG.28 Envíos de Entrega Rápida.

Requisitos

  • Contar con tu número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido, es decir que tu domicilio se encuentre confirmado. No están obligados a contar con RUC:

- Las personas naturales que realicen ocasionalmente importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$ 1 000.00 (Mil dólares americanos) y registren hasta tres importaciones o exportaciones anuales como máximo.

- Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB, sea mayor a los US$ 1 000.00 (mil dólares americanos) y no supere los US$ 3 000.00 (tres mil dólares americanos).

  • Verificar si la mercancía que desea importar es mercancía prohibida (no puede ingresar al territorio nacional) o si es mercancía restringida (debe tener un documento que autorice su ingreso).
  • Consultar si puedes beneficiarte con alguno de los acuerdos comerciales vigentes, puedes ver información en la plataforma de acuerdos comerciales de Mincetur.
  • Comprante de Pago: puede ser una factura, contrato o documento equivalente transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico y debe tener la información detallada en el Procedimiento de Importación para el Consumo. Si compras por internet, se acepta como comprobante además de la factura, documentos similares como: recibos, order, tickets, siempre que tengan la información señalada en el procedimiento DESPA-PE.01.10a Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.
  • Declaración Jurada de Valor: si no cuentas con los documentos señalados como comprobante de pago y tu mercancía no es de carácter comercial, en casos debidamente justificados puedes presentar una Declaración Jurada.
  • Guía de Envíos de Entrega Rápida: sirve para sustentar el transporte internacional de las mercancías, y para el despacho realizado por el agente de aduana o despachador oficial. Debe estar firmado por el dueño o consignatario.
  • Seguro de Transporte: es un contrato que permite cubrir los posibles riesgos asociados a las mercancías durante su transporte. Se presenta en caso la mercancía haya sido asegurada. Si cuentas con una póliza global o flotante, debes acreditar la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
  • Documento de Control: emitido por la entidad de estado encargada, que permite el ingreso al territorio nacional de las mercancías restringidas. Puedes obtenerla por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o en trámite presencial según la entidad que corresponda.
  • Carta Poder: si el despacho presencial lo hace un tercera persona, debes presentar una Carta poder con firma legalizada notarialmente, su vigencia es de hasta seis meses (desde la fecha de su emisión), puede ser usada en uno o varios despachos. Si la carta no señala un plazo o no tiene el número de un aviso de llegada, se entiende que se tramitó para el despacho en el que se presenta. Si el importador, dueño o usuario es una persona jurídica, la Carta Poder Notarial (persona jurídica) y la Declaración Simplificada deben estar firmadas y acreditadas por el representante legal; en caso de personas naturales, la Carta Poder Notarial (persona natural) debe ser firmada por el usuario.
  • Certificado de Origen: es el documento que permite a un importador acreditar el país o región (donde se origina una mercancía) y sirve para recibir preferencias arancelarias. En la página del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR puedes conocer sobre los Acuerdos Comerciales del Perú.
  • Otros: documentos que el despacho exija, como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, resolución liberatoria, pasaporte entre otros.
  • El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual puedes verificar en el Procedimiento DESPA.PE.01.10a.