Solicitar pensión de ascendientes D.L. N° 19990

La pensión de ascendientes que otorga el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990) beneficia a cada uno de los padres del titular fallecido, con el 20% de la pensión que este recibía o hubiera recibido.

Esta pensión se otorga en tanto no hubiera pensión de viudez o de orfandad y, de haberla, que existiera un excedente.

Beneficia a:

  • Padres en condición de discapacidad.
  • Padre mayor de 60 y madre con 55 o más años de edad.​​
  • En ambos casos, los padres deben demostrar dependencia económica del causante y no deben percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Esto se comprueba a través de una declaración jurada.

Requisitos

  • Copia simple del Certificado Médico de discapacidad de corresponder. El certificado médico debe ser expedido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Si el o la fallecida no era pensionista:

  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que puedes adjuntar para acreditar la relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • ​Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud (EsSalud), siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para solicitar una atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos al correo electrónico que te será indicado.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

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